Histórico: Convención aprobó incluir en la nueva Constitución la paridad y el enfoque de género en la justicia
Junto con dicho artículo, obtuvieron luz verde también para ser integrados en el borrador de la propuesta de carta magna aquellos que garantizan gratuidad y una tutela jurisdiccional efectiva en el ámbito judicial. En tanto, fue rechazada y debe volver a comisión la norma que establece una coexistencia de un Sistema Nacional de Justicia con los Sistemas Jurídicos Indígenas.
Agencia Uno
La tarde de este jueves el Pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó en particular el artículo 14 emanado de la comisión de Sistemas de Justicia, que incorpora la paridad y la perspectiva de género en la aplicación de justicia, por lo tanto ahora pasa a ser parte de la propuesta de nueva Constitución.
En específico, dicha norma sostiene que «la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva».
El artículo continúa señalando que «el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias».
Por último, se establece que «los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género».
GRATUIDAD Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
La anterior norma ha sido una de las más destacadas dentro de lo aprobado este jueves en la Convención, que terminó la jornada con la luz verde para los primeros 5 artículos que pasarán a ser parte de la propuesta de nueva Constitución que deberá votar la ciudadanía.
Dentro de aquellos se encuentran, por ejemplo, el artículo 10 sobre gratuidad en la justicia, que señala que «el acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley», a lo que se añade que «la justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos».

Otra de las normas aprobadas es el artículo 6 sobre tutela jurisdiccional efectiva. Este establece que «todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes».
PLURALISMO JURÍDICO RECHAZADO
Y así como fueron aprobados y dejados listos para ser incluidos en el borrador de la nueva Constitución 5 artículos, otros 5 fueron rechazados y deberán volver a la comisión de Sistemas de Justicia para que esta elabore una segunda propuesta. Lo anterior, luego de haber alcanzado de todas formas la mayoría de los votos (50+1).
Entre estas normas rechazadas ha sido destacado, por ejemplo, el artículo 2 sobre pluralismo jurídico, que sostiene que «el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas». En ese sentido, esta normativa que deberá ser revisada añade que «es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente».



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