Dictamen de Contraloría limita a casos excepcionales las contrataciones a honorarios en los organismos del Estado
Agencia Uno
Junto con ello, se establece que quienes han trabajado a honorarios, pero en la práctica realizan las mismas funciones que el personal a contrata, deberán pasar a esa calidad a partir del 1 de enero de 2023.
La Contraloría General de la República emitió este 10 de enero un dictamen (N° E173171) en donde limita a trabajadores con funciones específicas aquellos que pueden ser contratados a honorarios en los organismos de la Administración del Estado.
La importante resolución surge de un reestudio de la normativa que rige las contrataciones a honorarios, luego de lo cual el organismo estimó necesario realizar una reinterpretación del artículo 11 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y del artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En ese sentido, la Contraloría realiza una primera conclusión al señalar que «todas las labores que, por su naturaleza, son inherentes a la función pública, deben desarrollarse por los servidores de planta o a contrata del respectivo organismo y, excepcionalmente, por personas contratadas a honorarios».
Dicho esto, el dictamen cuestiona el hecho de que en el uso de la facultad de poder contratar a honorarios, los organismos del Estado lo que hacen es realizar «sucesivas renovaciones» de dichos acuerdos, lo que implica que el trabajador «termina desarrollando en forma permanente sus labores habituales, desvirtuando el carácter excepcional y eminentemente transitorio de tales contrataciones al igualarlas así con los empleos de planta y a contrata».
«Resulta necesario entender que esas disposiciones siempre tuvieron por objeto que la contratación a honorarios se circunscribiera a personas que no se integrarían de forma permanente al servicio, ni quedarían sujetas a una intensa dirección de la autoridad ni a la obligación de permanencia en el lugar de trabajo», añade al respecto el organismo contralor.
Es importante mencionar que lo señalado en el dictamen de Contraloría en cuanto a que en adelante no podrán ser contratados a honorarios los trabajadores que no estén considerados en las excepciones que revisaremos más adelante, solo aplicará para las nuevas contrataciones, es decir, de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021. Esto porque, de acuerdo a lo que argumenta el órgano, «los instrumentos que fijaron los presupuestos para el año 2022 ya están vigentes y, por ende, los servicios ya programaron la contratación de su personal a honorarios para este año».

DE HONORARIOS A CONTRATA
Por otra parte, la Contraloría dictamina entonces que en el caso de trabajadores a honorarios que en la práctica «desempeñan las mismas funciones que el personal a contrata, pero en condiciones normalmente más desfavorables», deberán ahora «quedar sometidos al régimen jurídico previsto (…) para los funcionarios que no sean de planta, es decir, a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto».
Cabe destacar que en el dictamen se señala que este aplicará a quienes hayan tenido renovaciones que alcancen más de dos años al 31 de diciembre de 2022.
Para ello, el organismo fija como fecha el 1 de enero de 2023 para que la autoridad administrativa proceda a su designación a contrata.
Respecto al caso contrario, cuando la autoridad estima que las labores de esos trabajadores a honorarios no son necesarias para la Administración, esta deberá dictar a más tardar al 31 de diciembre de 2022 un acto administrativo exento explicando los motivos de la no designación a contrata.
CONTRATOS A HONORARIOS AUTORIZADOS
Entonces, ¿cuándo se permite la contratación a honorarios en el Estado?: La Contraloría señala que esa fórmula aplicará únicamente para «colaboradores independientes que prestan servicios de apoyo a la función pública con ocasión de una situación acotada en el tiempo».
Específicamente, se refiere a asesores externos que desarrollan sus labores mayoritariamente fuera de las dependencias institucionales; personas que, cada cierto tiempo, realizan tareas acotadas en su duración, como por ejemplo evaluadores de postulaciones a fondos concursables, encuestadores, expositores en seminarios o eventos similares, y profesores visitantes en universidades o centros de formación técnica del Estado, por nombrar algunos.
Sin embargo, el órgano contralor incluye en esta categoría también al personal que trabaja en los gabinetes del Presidente de la República, ministros, subsecretarios y jefes de servicios. Al respecto, se apunta que si bien estos trabajadores realizan labores «que pueden considerarse habituales, la aplicación del régimen de honorarios se justifica en la naturaleza especial y flexible de la relación, fundada en un marcado grado de confianza y, por tanto, de discrecionalidad de la autoridad respectiva».
Por último, podrán ser igualmente contratados a honorarios «los profesores por hora en universidades o centros de formación técnica del Estado; el personal que integra órganos especializados en que, por disposición de una norma legal percibe honorarios; y el personal en que la especial regulación legal de su contratación a honorarios impide que puedan ser designados a contrata, como sucede en el caso de los inspectores técnicos de obras (ITO)».
Puedes leer el dictamen completo de Contraloría a continuación.



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