De Pinochet a Piñera: Juez Garzón denuncia al presidente ante la Corte Penal Internacional por violaciones a los DDHH
En concordancia con la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CHDH), el Centro di Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia y la Asociación Americana de Juristas (AAJ), el exjuez Baltasar Garzón, envió un escrito a la abogada Fatou Bensouda, fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), denunciando los graves crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile tras el denominado Estallido Social y las responsabilidades políticas implicadas.
En esta línea, según consigna Ciper, el texto solicita al tribunal en cuestión que se inicie una investigación, con la esperanza de llegar a juicio, en contra del Presidente Sebastián Piñera y los colaboradores militares, policiales y civiles por múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos de forma sistemática y generalizada desde el 18 de octubre de 2019, explicita el escrito.
Conforme expresó Garzón al citado medio, “los hechos acontecidos tras el estallido social revisten categoría, creemos, de crímenes de lesa humanidad. La denuncia ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional quiere poner de manifiesto la impunidad que se esta viviendo en Chile”, indicó el jurista conforme se aprecia en un registro.
En el documento, respecto a los motivos para iniciar una investigación en casos de violaciones a los Derechos Humanos, se argumentan retrasos en las investigaciones y demás recursos legales en varios casos, además de la calificación de muchos de ellos como delitos comunes.
Asimismo, en el escrito se añade que los casos «son fraudulentamente calificados e investigados en Chile como delitos comunes, con el deliberado propósito en primer lugar, de sustraerlos de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y en segundo lugar, para preparar las condiciones que permitirían favorecer su posterior impunidad con la eventual aplicación de las reglas de la prescripción, o mediante la aplicación de posibles indultos, amnistías o leyes de punto final», se indica.
También, se agrega que «los organismos del Estado encargados de investigar y juzgar, como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial, han tenido una demora injustificada en la sustanciación de estos procesos y sus actuaciones no revisten la necesaria independencia e imparcialidad y el debido respeto por el principio de Igualdad ante la Ley. Todo ello hace procedente y necesario el ejercicio de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional».
Sin embargo, a pesar del alto impacto que puede llegar a tener esta acción en términos de sanciones, Ciper aclara que Besouda solo actuaría en el proceso inicial de admisibilidad de la acción judicial, ya que el 16 de junio será reemplazada por el británico Karim Khan. Con todo, en caso de llegar a buen puerto, la investigación podría tardar años, e incluso décadas.
En cuanto a los argumentos para que la Corte Penal Internacional acoja el recurso, se menciona que «el elevado número de víctimas y el impacto que estas violaciones tienen en la población chilena y en la opinión pública internacional son de una gravedad tal, que se hace necesario abrir investigaciones por parte de la Corte”.
De igual forma, el escrito argumenta que la violencia de parte de los agentes del estado se enmarcaría en acciones políticas que incluso han sido avaladas en diversos discursos de Piñera, como aquella instancia en que declaró estar en guerra contra un «enemigo poderoso e implacable».
«Las conductas denunciadas no son aisladas o independientes entre sí, sino que se enmarcan en un plan destinado a llevar a claro un ataque organizado, masivo, extenso y sistemático contra la población civil, con el objetivo de reprimir las manifestaciones de disenso y contener las demandas sociales, ejerciendo intimidación política mediante el uso de la brutal violencia policial”.
Finalmente, en lo relativo a la catalogación de los delitos cometidos por agentes del Estado, añade que «los hechos delictivos cometidos por los agentes del Estado chileno, principalmente miembros de la policía militarizada Carabineros de Chile, han sido calificados como delitos comunes, esto es como homicidios, mutilaciones o lesiones, violaciones o abusos sexuales, en circunstancias que debieran serlo, dado que concurren todas las exigencias, como crímenes de lesa humanidad (…) podemos señalar que las actuaciones del Estado de Chile y sus diversos organismos, en relación con la ausencia de respuesta adecuada ante los ilícitos cometidos por sus agentes, han derivado en un grave comportamiento asimétrico y consecuencialmente, grave vulneración al principio de igualdad ante la ley, por parte de los distintos poderes del Estado encargados de la persecución penal, comportamiento asimétrico que es particularmente complejo en las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público, respecto de los delitos cometidos por agentes del Estado contra manifestantes civiles”.



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