Convención entrega atribuciones a la Defensoría del Pueblo y Defensoría de la Naturaleza
Fue el pasado 3 de mayo que el órgano constituyente aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Naturaleza.
Foto: Agencia UNO
Durante la jornada de este 13 de mayo, el órgano constituyente deliberó el informe de segunda propuesta de la Comisión de Justicia que contenía las normas que habían sido rechazadas el pasado 3 de mayo, entre ellas las atribuciones de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Naturaleza.
La Defensoría del Pueblo, aprobado el pasado 3 de mayo, estableció que es “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Así mismo, señala que esta órgano “tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley”.
Las atribuciones que le dio la Convención Constitucional al órgano el pasado 3 de mayoson las siguientes:
- Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
- Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
- Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
- Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
- Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
- Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
- Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
A estos incisos se le suma el aprobado hoy y que establece que la “la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley”.
Así mismo, el pasado 3 de mayo se aprobó la creación de la Defensoría de la Naturaleza, la que quedó definida como un “organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, tendrá por finalidad “la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas”.
Durante esta jornada, el pleno del órgano aprobó las atribuciones que tendrá este nuevo organismo:
- Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la Naturaleza.
- Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
- Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.
- Deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley.
Ambas defensorías con sus respectivas atribuciones pasaron al borrador de nueva Constitución que el órgano constituyente presentará al país el próximo 16 de mayo.



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