Convención define como mecanismo una Asamblea Constituyente para cambiar la Constitución
Durante esta jornada, el órgano plasmó en el borrador de nueva Constitución el procedimiento de reemplazo de la Constitución.
La Convención deliberó este viernes el informe de segunda propuesta de la Comisión de Justicia y que contenía el mecanismo de reemplazo para la Constitución. De aprobarse el próximo 4 de septiembre la propuesta de nueva Carta Magna, será una Asamblea Constituyente la encargada de redactar una nueva constitución.
El primer inciso aprobado establece que “la convocatoria a referéndum constituyente podrá ser convocada por iniciativa popular. Un grupo de ciudadanas y ciudadanos con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al veinticinco por ciento del padrón electoral que hubiere sido establecido para la última elección parlamentaria”.
También corresponderá a la o el Presidente de la República, por medio de un decreto, convocar al referéndum, el que deberá contar con la aprobación de los tres quintos de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, que deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos.
Además, la convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referendo es votada favorablemente por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos. El voto en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
Así mismo, la Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de nueva constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios.
Además se estableció que una ley regulará su integración, el sistema de elección, su duración, que no será inferior a dieciocho meses, su organización mínima, los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso y los demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular.
Al mismo tiempo, la Asamblea Constituyente tendrá la facultad de definir el quórum de aprobación de las normas y su propio reglamento de funcionamiento.
Finalmente, una vez redactada y entregada la propuesta de nueva constitución a la autoridad competente, la Asamblea Constituyente se disolverá de pleno derecho.



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