El pleno del órgano constituyente aprobó este 11 de mayo que la constitución “garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales”, Así mismo, estableció que las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
Además, se consagró que las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.
Así mismo, el pleno del órgano estableció que la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.
Otro aspecto importante aprobado por el órgano es el derecho de las organizaciones sindicales y de empleadores de participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
Por otro lado, se estableció que el Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.
Además, la Convención consagró el derecho al trabajo decente y estableció que toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. “El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”, señala el artículo.
Finalmente, la Constitución reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización y se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.