Convención aprueba consagrar a Chile como «Estado Plurinacional e Intercultural» y la «autonomía y autogobierno» de pueblos indígenas
También pasó al borrador de la nueva Constitución la mención a los pueblos y naciones indígenas que son consideradas «preexistentes», como los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Quechua, Diaguita, Kawashkar, Yaghan y Selk’nam, entre otros.
Agencia Uno
Este miércoles se votó en particular el informe emanado de la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional (CC), enviándose al borrador de la nueva Constitución dos trascendentales artículos -4to y 5to- relacionados a los pueblos originarios.
Por una parte, por 115 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones, se aprobó el primer párrafo del artículo 4 que establece que «Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado».
Por otra, obtuvo igualmente el quórum requerido el primer párrafo del artículo 5 que señala que «los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovición, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras (…)».
El texto -que logró 104 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones- continúa su redacción respecto de los pueblos indígenas consignando el «reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales (…)».

En tanto, también fue aprobado y pasado al borrador de la nueva carta fundamental el tercer párrafo del artículo 4, donde se menciona a los pueblos y naciones preexistentes. “Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”, señala dicha norma que consiguió 110 votos a favor, 41 en contra y ninguna abstención.
Junto con todo ello, se aprobaron otros párrafos de las mencionadas normas, como el segundo del artículo 5 que establece que «es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares».
Y la misma suerte corrió el tercer párrafo del artículo 5 que establece que «el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder (…)».



[…] Leer también: Convención aprueba consagrar a Chile como “Estado Plurinacional e Intercultural” y la “autono… […]