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Contraloría da 30 días para definir que son ‘bienes esenciales para el hogar y de uso doméstico’ respecto a permisos en cuarentena

Diversas empresas fueron sancionadas por no respetar las medidas de limitación de funcionamiento y desplazamiento a raíz de la pandemia del Covid-19. Sin embargo, sus abogados reclaman que no existiría una definición clara sobre que giro contempla un bien esencial y se pidió a la Contraloría aclarar los conceptos de ‘bienes esenciales del hogar’ y ‘bienes esenciales de uso doméstico’.


“En el momento álgido de la crisis sanitaria nos tocó asumir la defensa de empresas dedicadas a la venta de ropa de abrigo, calzado y textiles de hogar que habían sido clausuradas por estar funcionando en comunas con cuarentena, sin tener la calidad de empresas esenciales, según señaló la autoridad (en este caso la Dirección del Trabajo), o más precisamente, estableciendo que el giro aludido no era de aquellos bienes considerados ‘esenciales para el hogar’ por la normativa de excepción”, señaló el abogado Daniel Oksenberg consultado por el medio enestrado.com.

“Respecto de esta última, cabe señalar que la más vigente, el instructivo de Interior para permisos de desplazamiento de fecha 25 de julio, define ‘bien esencial’ como ‘bien esencial de uso doméstico’, luego de una serie de declaraciones cruzadas entre subsecretaría de Interior y Hacienda, donde la primera señalaba públicamente la necesidad de establecer un catálogo preciso de bienes esenciales, y la segunda cartera en tanto aludía a la imposibilidad de llevar a cabo tal objetiva”,  agregó.

Por esta razón impugnaron varias de estas clausuras las que sin embargo fueron declaradas inadmisibles por la Corte de Apelaciones, la Dirección del Trabajo y tribunales laborales.

Oksenberg  escaló su defensa y exigió a la Contraloría “que se pronuncie respecto de qué se debe entender por bien esencial” y esta le ordenó hacerlo al Ministerio del Interior hacerlo dentro del Plazo de 30 días.

El oficio de respuesta de la Contraloría explica que se abstiene de emitir un definición y que “considerando que se ha solicitado un pronunciamiento que permita aclarar los conceptos de ‘bienes esenciales del hogar’ y ‘bienes esenciales de uso doméstico’  para efectos de solicitar permisos de desplazamiento en zonas en cuarentena en virtud de las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se remite a dicha cartera de Estado la presentación de que se trata, con el objeto de que sea analizada y contestada directamente al interesado, remitiendo una copia de la pertinente respuesta a la División Jurídica de esta Entidad de control dentro del plazo de 30 días”.

Revisa acá el oficio de Contraloría publicado por enestrado.com:

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