El pasado 8 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación y apelación interpuestos por Canal 13 en contra de una sentencia que había confirmado la resolución del 22 de febrero de 2019 que le aplicó una multa de 500 UTM -$29.800.000, aproximadamente-, esto por promover el 22 de agosto de 2017 en su matinal Bienvenidos una denominada “solución mineral milagrosa”.
En el fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó un supuesto yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, y que confirmó la resolución sancionatoria adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP).
“De las imágenes del programa ‘Bienvenidos’, transmitido con fecha 22 de agosto de 2017, se puede constatar que durante todo el programa, se señalaron los beneficios curativos del producto denominado ‘MMS’, dando diversos casos de su aplicación en personas que se recuperaron de sus enfermedades luego de consumirlo, otorgándole facultades medicinales, existiendo un claro interés en presentarlo como beneficioso en múltiples segmentos del programa”, argumentó en su fallo la Corte.
En ese mismo sentido, se advirtió que para ello se utilizó a “personas que no ejercen la medicina, las cuales resaltan sus beneficios a la salud”.
Finalmente, el tribunal estableció que “los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte”.