Confirman condena de libertad vigilada para carabinero que disparó lacrimógena en la cabeza de adolescente de 17 años
Agencia Uno
El TOP de Puerto Montt estableció que el subteniente Rodrigo Bustos ejerció “violencia innecesaria y sin motivo racional”, causándole a la mujer una fractura expuesta y un traumatismo craneoencefálico, pudiendo quedar con secuelas neurológicas.
Este lunes la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó en septiembre pasado a 5 años de libertad vigilada al subteniente de Carabineros Rodrigo Alejandro Bustos Guajardo, esto en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves en el contexto de un ilícito perpetrado en enero de 2020.
Así, en un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la pretensión de nulidad del abogado del uniformado, Alejandro Peña Ceballos, respecto a la sentencia condenatoria que el 12 de septiembre pasado dictó el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt.
La Corte argumentó que la sentencia «se ajustó a derecho, al determinar que el acusado ejecutó un acto voluntario e irracional excediendo el marco de una imprudencia, que configura una violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, prevista como delito».
El TOP de Puerto Montt estableció que alrededor de las 23:30 horas del 26 de enero de 2020, el subteniente Bustos, mientras desempeñaba funciones de resguardo del orden público en las calles aledañas a la Plaza de Armas de Puerto Montt, “disparó con una carabina lanzagas stopper un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, impactando en la cabeza a la víctima de 17 años de edad”, identificada con las iniciales E.L.

A juicio del tribunal, el funcionario policial ejerció “violencia innecesaria y sin motivo racional, dado que en el sector en que se encontraba la adolescente, no había más de 30 personas, sin que hubiera desorden o alguna situación que ameritara la intervención policial y el uso de disuasivos químicos”.
A raíz del actuar de Bustos -se detalla en la sentencia- “la víctima sufrió una fractura expuesta conminuta temporal derecha y un traumatismo craneoencefálico asociado a contusión hemorrágica y hemorragia subaracnoidea, que requirió intervención de neurocirugía y que tienen un tiempo de recuperación mínimo de entre 45 a 60 días, para realizar funciones, y que provocan secuelas neurológicas con un rango no determinado de tiempo, de carácter clínico grave”.



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