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Caso La Red: Suprema establece que asesora de Piñera incurrió en «censura previa» y «amenaza a libertad de informar»

El máximo tribiunal del país revocó una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de María Magdalena Díaz, quien llamó al dueño del canal para quejarse por la difusión de una entrevista a Mauricio Hernández Norambuena.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de María Magdalena Díaz Vergara, asesora del ex Presidente Sebastián Piñera, por realizar un llamado telefónico al director de la estación televisiva La Red para quejarse por la línea editorial del medio y por la emisión de una entrevista al ex frentista Mauricio Hernández Norambuena el 15 de marzo de 2021, en el programa Mentiras Verdaderas.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó entonces lo dictado el 29 de noviembre de 2021 por la Corte de Apelaciones de Santiago, y dio lugar ahora a la acción cautelar al considerar que la conducta de Díaz al llamar por teléfono a Remigio Ángel González constituye una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión.

A juicio de la Suprema, la llamada telefónica a un dueño de un canal para objetar cierto contenido emitido -expresando un ‘malestar que ello habría generado‘ y para transmitir ‘la preocupación particular de Gendarmería de Chile, por el contenido y manera irregular o ilegal en que se llevó a cabo la entrevista‘- «no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”.

Comandante Ramiro

En ese sentido, el fallo advierte que la cuestionada asesora de Sebastián Piñera no pudo «sino estar consciente que su crítica tiene el potencial de ser recibida como el parecer del Gobierno, y en dicho entendido acarrea la posibilidad o riesgo de incidir en la conducta posterior del interlocutor, por lo que en consecuencia, su conducta resulta ser una interferencia relevante en términos del análisis constitucional y del derecho a informar y ser informado».

Junto con ello, el tribunal establece que “la interferencia constatada en el proceso informativo, toma el carácter de censura previa» debido a que «tiene potencial para modelar una conducta para el futuro, por cuanto como ya se razonó, la advertencia, molestias y reclamos formulados, provienen –con razonable apariencia para el receptor– desde la autoridad pública».

Para finalizar, la Corte Suprema enfatiza que la actuación de María Magdalena Díaz «constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía y la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa y del derecho a ser informados”.

Puedes leer el fallo completo a continuación.

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