Caso Antonia Garros: Suprema establece que si Carabineros se hubiera ajustado al protocolo «se habría podido impedir que se suicidara»
El máximo tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de 15 millones de pesos por falta de servicio de la policía en el procedimiento por violencia intrafamiliar.
La Corte Suprema confirmó la resolución de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral al padre de Antonia Garros, joven que se suicidó arrojándose al vacío en medio de un procedimiento por violencia intrafamiliar practicado por dos funcionarios de Carabineros en febrero de 2017, en la comuna de Chiguayante.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que los policías incurrieron en omisiones negligentes inexcusables al no apegar su actuar a los protocolos y normas legales sobre violencia intrafamiliar, lo que habría evitado la muerte de la joven.
La Suprema señaló que en el procedimiento aludido existieron por parte de los funcionarios de Carabineros «omisiones negligentes que determinaron la ocurrencia del desenlace fatal. En otros términos, el actuar de los funcionarios policiales fue equivocado, puesto que de haber seguido estrictamente el protocolo, se habría podido impedir que Antonia Garros se suicidara».
En ese sentido, se detalla que los policías «tomaron conocimiento, tan pronto llegaron al edificio Sanders, que Antonia Garros estaba siendo víctima de actos de violencia por parte de quien fue o fuera su pareja, señor (Andrés) Larraín, que se encontraban ambos bajo la influencia del alcohol, o al menos, que tenían hálito alcohólico, y que Antonia había intentado recién lanzarse desde el balcón del 13º piso, al menos en dos oportunidades».
De esto último, añade la resolución, «fueron advertidos por el conserje, señor Bryan…, quien se encontraba con la joven y había presenciado los golpes que Andrés Larraín le había propinado, y había agarrado a Antonia, evitando que se lanzara desde el balcón».
«Si la principal función y deber del policía al acudir a un llamado por violencia intrafamiliar es brindarle protección a la víctima, el haber confrontado a la joven nuevamente con su agresor, para tomarles su declaración, fue un acto absolutamente innecesario, pues podrían perfectamente haber sido empadronados por separado», continúa argumentando la Corte Suprema.
Por otra parte, se apunta que «el departamento del piso 13º del edificio Sanders tampoco era el domicilio de Antonia, por lo que no debió haber subido con Carabineros, bajo ningún pretexto». «A los funcionarios de Carabineros no les correspondía ‘aclarar el asunto’, sino que únicamente dar protección a la víctima y tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual, debieron ser o no conducidos al cuartel policial».
En base a todos estos antecedentes, el tribunal establece que «se puede constatar una omisión culpable en el actuar de Carabineros de Chile, constitutivo entonces de una falta de servicio que el organismo público debió otorgar, que generó daños».



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