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Aumentan condena contra médico de la dictadura que mató a conocido locutor radial aplicándole una fatal inyección

Corte estableció que el coronel (r) Eduardo Arriagada Rehren suministró en 1973 Persantin al detenido Archivaldo Morales, sabiendo que la condición en la que lo habían dejado las torturas podía implicar su fallecimiento.


La Corte de Apelaciones de Santiago elevó de 7 a 10 años y un día de presidio la condena que deberá cumplir el coronel (r) del Ejército y médico Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, crimen perpetrado en noviembre de 1973 en la ciudad de San Fernando, Región de O’Higgins.

En una fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada modificó la pena que había impuesto el ministro en visita Mario Carroza, al rechazar que concurra en este caso la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos por parte del especialista.

Carroza dio por establecido que el 26 de septiembre de 1973 el locutor de Radio San Fernando, Archibaldo Morales, fue detenido en Santiago por la Policía de Investigaciones y trasladado tres días después a San Fernando. Tras ser interrogado, Morales fue llevado a la Cárcel Pública de San Fernando, donde estuvo incomunicado por alrededor de 43 días, «sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar», la que funcionaba en el Regimiento Nº 19 Colchagua, a cargo de Juan Ramírez Rojas.

Días después, ya en el mes de octubre, mientras esperaba en la guardia del regimiento ser interrogado por el Fiscal Ramírez -«con indicios evidentes de haber sido torturado»-, quiso incorporarse a la fila de los detenidos, pero se desvaneció, siendo llevado a la enfermería del recinto militar.

Ahí fue atendido por el médico del regimiento, el oficial de Sanidad e integrante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), el aludido doctor Eduardo Arriagada Rehren, quien -como estableció el fallo- «luego de examinarlo, adopta la decisión de inyectarle vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle una reacción del infarto al miocardio que sentía, pero Morales Villanueva producto de ese fármaco se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal».

En ese sentido, la resolución judicial enfatiza que «los antecedentes del proceso dan cuenta que el acusado Arriagada tenía pleno conocimiento de la privación de libertad del señor Morales, puesto que su asistente era pareja de este último, y le consultaba habitualmente por su estado».

Por otra parte, se apunta que sabía quién era el detenido debido a que se trataba de «un conocido periodista de la localidad, locutor de un programa de radio, que constantemente criticaba su gestión como director del Hospital de Chimbarongo», y que «conocía la condición física de la víctima producto de las torturas, la cual era, según los testigos, evidente y notoria».

Esto último adquirió relevancia para el juez Carroza a la hora de dictar condena, bajo el argumento de que como «conocedor de la situación que afectaba a la víctima (torturas y encierro permanente, por un periodo prolongado, con el subsecuente nivel de tensión que ello naturalmente conlleva en una persona), decidió inyectarle el medicamento denominado Persantin (…), sabiendo la reacción inminente que causaría en aquella, justamente dado por la profesión de desarrollaba”.

Junto con ello, en el fallo se advierte además que el doctor Eduardo Arriagada introdujo a la cárcel por iniciativa propia dicho medicamento, debido a que este «no se encontraba en el Servicio de Salud de la zona de O’Higgins».

Por último, se destaca en la resolución que «el hecho de que (el medicamento) aún permanezca en los restos de la víctima, demuestra que la cantidad inoculada fue a todas luces excesiva, considerando las condiciones físicas de aquella, conocida por Arriagada, por lo que no resulta aceptable lo alegado por su defensa, en el sentido de que se limitó a actuar en su calidad de médico, no existiendo dolo homicida».

En el aspecto civil, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $300.000.000 la indemnización que el fisco y el condenado deberán pagar solidariamente a los hijos de la víctima.

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