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Absuelven a Core detenido por pararse frente a ‘guanaco’ durante protesta: Carabineros lo acusó sin pruebas de agredirlos

Juzgado de Tarapacá estableció que ni los testigos ni un video presentado por los acusadores confirman que Rubén López Parada realizó desórdenes públoicos, como aseguró la policía.

El Juzgado de Garantía de Iquique absolvió al ex consejero regional (Core) de Tarapacá, Rubén López Parada (Federación Regionalista Verde Social), quien estaba acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de desórdenes públicos, hecho ocurrido supuestamente en octubre de 2019 en la ciudad nortina.

En un juicio oral simplificado, el magistrado Frederick Roco decretó la absolución de López Parada al no lograr el ente persecutor, con la prueba rendida, acreditar la participación atribuida al Core.

El tribunal dio por establecido que al mediodía del 28 de octubre de 2019, en el contexto de una manifestación del estallido social, tras salir de una reunión del Consejo Regional el Core saltó las barreras de contención que estaban ubicadas frente al edificio de la Intendencia, poniéndose de pie frente a un carro lanza aguas de Carabineros, ubicado en la intersección de las calles O´Higgins y Arturo Prat.

A juicio de la Fiscalía, López Parada habría impedido el desplazamiento hacia adelante del vehículo policial, por lo que funcionarios de Carabineros lo detuvieron.

Al respecto, la resolución sostiene que con las pruebas presentadas «no se logró establecer que el imputado hubiera intervenido como refirió la imputación fiscal, en cortes de calzada, impidiendo el libre tránsito vehicular y arrojado especies contundentes a personal de Carabineros». En ese sentido, se agrega que «ningún testigo observó aquello, no se aprecia en el video, ni lo testimonia la documental incorporada, de modo que –en esa parte– la imputación debe ser desestimada”.

Asimismo, el fallo consigna que si bien el consejero regional sí estuvo en el lugar de los hechos, «su actuar consistió en pararse delante del carro lanza agua de la policía, con las manos y brazos levantados, impidiendo que el carro policial pudiera avanzar en la acción de dispersar a los manifestantes».

A juicio del tribunal, dicha acción «más bien se circunscribe a un obrar imprudente, ilegítimo por cierto, que impedía a la policía en una mínima medida disolver a los manifestantes, tan mínima que bastaba que la policía le impidiera continuar en ese proceder, como efectivamente ocurrió, para ponerle fin a su imprudencia y obstáculo».

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