Hoy

Absuelven a acusado de ‘porte de elementos incendiarios’ durante estallido en Calama: Fiscalía pedía 5 años de cárcel

Tribunal señaló que las pruebas rendidas en el proceso no permitieron establecer la existencia del delito ni su vinculación con el manifestante detenido el 23 de octubre de 2019.


En un fallo unánime, el pasado 21 de octubre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Calama decretó la absolución del trabajador minero Luis Alejandro Soto Flores de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor del delito de «porte de elementos incendiarios», ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019 en la ciudad nortina.

En ese sentido, el TOP de Calama finalmente estableció que las pruebas rendidas en el proceso no permiten establecer la existencia del delito ni su vinculación con el acusado.

Inicialmente, el Ministerio Público aseguró que la noche del 23 de octubre de 2019, en el sector de Avenida Balmaceda en la ciudad de Calama, en el contexto de manifestaciones, funcionarios de Carabineros «sorprendieron de manera flagrante al ACUSADO vertiendo sobre una barricada encendida un líquido acelerante de combustión».

Junto con ello, la Fiscalía señaló que al ver la presencia de los uniformados, Luis «vota el recipiente contenedor del líquido y comienza a emprender la huida del lugar. Carabineros no lo pierde de vista y logra detenerlo a unos 100 metros del lugar de los hechos. Además de incautar la botella que había votado el imputado, la que tenía la leyenda en su exterior de diluyente sintético».

Dicho esto, el Ministerio Público solicitó que se aplicara al acusado una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Tras su formalización, Soto fue sometido a la medida cautelar de firma quincenal.

«HECHOS NO SON CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ‘PORTE DE ELEMENTOS INCENDIARIOS’»

Sin embargo, en su resolución el TOP de Calama solo dio por acreditado que la noche del 23 de octubre de 2019, en el contexto mencionado anteriormente, Carabineros encontró en las cercanías de una barricada a Luis Soto, quien fue detenido mientras intentó huir de la policía.

Junto con ello, se detalló que en este procedimiento «se incautó una botella que tenía una leyenda en su exterior que la nombraba como diluyente sintético». En ese sentido, se explica que, según un informe del Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), «el líquido contenido en aquel receptáculo correspondería a una mezcla de hidrocarburos volátiles derivados del petróleo».

Apuntado esto, se establece que los hechos de los que se acusaba a Luis Soto «no son
constitutivos del delito denominado como ‘porte de elementos incendiarios’ contemplado en los artículos 3, 10, 13 y 14 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas»
.

Por otra parte, al acusado se le absolvió del cargo en su contra por «no haberse acreditado la vinculación material entre el elemento pretendidamente prohibido y el actor, razón por la cual no puede afirmarse la existencia del hecho incriminado ni participación alguna a su respecto».

También te puede interesar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Apoya al periodismo independiente! Sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran.
Únete aquí

¡Apoya al periodismo independiente!

Súmate, sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran. Así podremos seguir con los reportajes, crónicas y programas, que buscan mostrar la otra cara de la realidad, esa que no encontrarás en los medios de comunicación hegemónicos.