Durante el estallido social, cientos de personas fueron detenidas y acusadas por distintos delitos con prisiones preventivas que han durado más de un año sin explicación, mientras sus familiares se organizan y denuncian montajes de Carabineros. En este contexto, hoy se discute una Ley de Indulto, el debate está planteado respecto a si en Chile hoy existen ‘Presos Políticos’. Diversos especialistas coinciden en la necesidad de ampliar el concepto, y revisar las leyes y los criterios usados para su aplicación por la justicia.
Desde que senadores de oposición presentaron un Proyecto de Ley para conceder un indulto general por razones humanitarias a los llamados ‘Presos Políticos’ del estallido social, la respuesta de la élite ha sido rechazarlo enérgicamente, sin dar espacio al debate.
En este documento se plantea que ha existido un abuso del aparato punitivo en respuesta a las movilizaciones iniciadas en octubre de 2019, incluyendo algunas cifras entregadas por instituciones públicas que resultan reveladoras.
Según el Ministerio de Justicia, 28.210 personas fueron detenidas durante el período comprendido entre el 19 de octubre y el 6 de diciembre de 2019. Por su parte, el Ministerio Público informó que a octubre de 2020, como consecuencia de las detenciones practicadas en el contexto del estallido había formalizado a 5.084 personas, 648 de ellas seguían en prisión preventiva, y 725 habían sido condenadas, principalmente por desórdenes (una categoría que a juicio de los parlamentarios es muy amplia y cuya persecución ha significado la criminalización de la protesta) y robo o daño a la propiedad.
También en el Proyecto de Ley se cita a Amnistía Internacional que manifestó a través de una carta dirigida al Gobierno de Sebastián Piñera que “su llamado a las autoridades chilenas a liberar de forma inmediata e incondicional a todas aquellas personas detenidas únicamente por el ejercicio de su derecho a la reunión pacífica, y a considerar otras medidas alternativas a la prisión para aquellas personas en prisión preventiva o que corren riesgos ante la pandemia del COVID-19.”
“Este proyecto de indulto excepcional beneficia de manera general no solo a las personas que estén condenadas, si no a quienes estén imputadas o formalizadas con una medida cautelar privativa o restrictiva de libertad incluyendo específicamente a quienes están comprendidos a la ley penal adolescente, por hechos ocurridos por protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales o con ocasión de ellas que hayan ocurrido entre el 7 de octubre del 2019 o el día de la presentación del proyecto ley que es el 9 de diciembre del 2020, para que cese su carácter de condenados o imputados para todos los efectos legales y por último quedan excluidos las fuerzas de armada, de orden y seguridad pública a agentes del estado que han violado los derechos humanos, también quedan excluidos delitos terroristas y delitos de sangre”, explica Juan Ignacio Latorre (RD), uno de los creadores del Proyecto de Ley.
¿Existen presos políticos en Chile?
Generalmente se indica que para ser ‘Preso Político’ la persona acusada debe haber sido perseguida “por sus creencias religiosas, creencias políticas o disentir al intentar publicar una opinión personal”. Pero los especialistas advierten que en Chile se deben considerar otros factores, y que si existirían perseguidos políticos por la aplicación de las leyes y un actuar arbitrario o sesgado de la justicia.
La Asamblea Parlamentaria del consejo de Europa, perteneciente a la Unión Europea definió el 2012 de la siguiente forma el concepto de Preso Político:
- La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
- La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
- Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
- Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas.
- La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
Sin embargo esta no es la única definición y hay varias otras en el mundo, como la que dio la Comisión Valech que buscó establecer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos en dictadura. Si bien es acotada para un contexto específico, que son las violaciones a los derechos humanos en dictadura, todavía se repiten algunos aspectos como la falta de debido proceso: Carabineros infiltrados en protesta (cuyo único testimonio sirve para formalizar a los manifestantes) o la utilización de la Ley de Seguridad Interior del Estado con una clara motivación política.
En el conversatorio de la Universidad de Chile “Estallido social y derechos humanos ¿Dónde estamos? ¿Hacia dónde vamos? destacados abogados en DD.HH conversaron sobre la existencia de los presos políticos en Chile relacionados a la revuelta social.
Para Ana Piquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional, el tema tiene tres aristas a considerar, primero respecto de los tipos penales que existen en Chile para criminalizar hechos legítimos de protesta. “Estoy pensando en algunos tipos penales de la Ley de Seguridad del Estado, de la Ley Anti barricadas, en el delito de desórdenes públicos que es tremendamente amplio. Cualquier cosa puede llevar a que personas que hicieron actos que pueden ser disruptivos, pero que son hechos de una protesta pacífica, podrían llevar a efectos de delitos”, comenta.
A su juicio, la intervención del gobierno es relevante en estas situaciones. “En el sentido de la cantidad de querellas, no solamente por la Ley de Seguridad del Estado y que se agrava al aplicarla, porque en ese caso solo el gobierno puede presentar querellas, entonces hay un riesgo de utilización política”, dice.
Miguel Astudillo, de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, coincide con este planteamiento y en que la aplicación de esta ley tiene que ver con la sistematización de las violaciones a los DD.HH en Chile. “Es evidente que la aplicación de estas normas, que bien sabemos que tienen una afectación en maximizar estas penas a las personas a las cuales se formalizan, han tenido un criterio más bien político ideológico a la hora de ser invocadas”, comenta.
Astudillo pone como punto de comparación la aplicación de la Ley Antiterrorista por parte del gobierno a Dauno Tótoro, un dirigente que llamó a derrocar al gobierno en una asamblea estudiantil, pero que esta ley no fue aplicada contra La Vanguardia, grupo de ultraderecha que amenazó a la fiscal Ximena Chong. En este marco, dice, es necesario preguntarse si es que el poder judicial está trabajando independientemente en el servicio de sus funciones o más bien está siendo condicionado por el resto de la institucionalidad política.
“En el caso del grupo de ultraderecha que tiene armamento, se encuentra específicamente tipificado en la ley de seguridad del estado que en su artículo cuatro en su letra D nos dice que serán condenados por Ley de Seguridad Interior del Estado aquellas personas que inciten, induzcan, financien o ayuden a milicias privadas, grupos de combate u organizaciones semejantes, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacar o interferir en su desempeño con el objeto de alzarse al gobierno constituido”, afirma.
Pablo Villar, abogado de la Asociación Pensamiento Penal Público explica que para entender el concepto es necesario considerar que no solo el que está en la cárcel es un preso político, hay una idea más amplia que se debería integrar en el debate que es el “perseguido político”. Hay personas en libertad o con otras medidas cautelares intensas que también se deberían incluir en esta categoría.
“En todas las partes del mundo donde hay presos políticos, yo diría que el 99% de esas personas están siendo encausadas en causas penales, perseguidas por el estado por un delito anexo, es muy raro ver que un preso político sea por lo que piensa, el concepto ha evolucionado porque aquí se está tratando de decir que no hay presos políticos, porque el preso político es de la dictadura, esa persona que pertenecía al PS, al PC y por pensar así te meto preso, te torturo y te desaparezco. Pero eso es un extremo, porque eso es completamente ilegal. En el fondo, es una persona secuestrada, porque ahí se escapa a toda normativa (…) Ellos quieren constreñir el concepto de presos políticos a las personas que solamente están en la cárcel y además al que está en la cárcel por pensar distinto y eso es un concepto muy limitado de preso político, hoy día existen muchas maneras de represión que son más sofisticadas, como las que vivimos en el estallido social, entonces existen otras formas en donde Chile se puede violar sistemáticamente los derechos fundamentales”, comenta el abogado.
Además Villar también hace un llamado a poner atención en cierta intencionalidad del gobierno respecto a la creación de leyes como la “anti saqueos” o “anti barricadas” pues se generaron nuevos delitos para enfrentar la protesta social, para tratar de controlar el estallido social.
“Entonces, aunque estas personas estén formalizadas por ese tipo de delitos, ya están incluidas en los perseguidos políticos”, dice.
Las fallas de la prisión preventiva
Según un estudio de la Defensoría Penal Pública (DPP), de los 936 formalizados en la primera quincena del estallido social, 157 personas quedaron en prisión preventiva, casi un 17% de los detenidos. Esa proporción se mantuvo o aumentó en las semanas posteriores.
“Hay un problema general con la prisión preventiva en Chile hace tiempo, desde que se inició la reforma procesal penal, ha habido un conjunto de contrarreformas, que han tendido a dar un uso mucho más automático de la prisión preventiva de la forma penal y eso hace que obviamente haya un grupo de personas que esté en prisión preventiva que no debieran estar y además por más tiempo del que debieran estar”, explica el abogado penalista Mauricio Duce.
Para el académico de la UDP, la prisión preventiva se tiende a ocupar automáticamente en los casos más graves y eso puede extenderse en el tiempo, además estamos en un contexto donde la pandemia ha alargado los procesos.
“No me extrañaría que haya algunos casos donde la prisión preventiva no se ha ocupado racionalmente y donde se ha extendido más allá de lo que sería razonable en el tiempo”, dice.
El abuso de la prisión preventiva fue un tema que se intentó abordar en la reforma procesal penal, pero que según Duce lo que hizo el legislativo fue incluir distintas reformas que en realidad le quitaron espacio discrecional a los jueces y reforzaron la idea de que al enfrentarse a un delito con pena de crimen, en principio al acusado debería quedar en prisión preventiva.
“Este fenómeno global tiende a mostrar que en general cuando una persona se le imputa un delito grave que tiene pena de crimen, tiene una alta posibilidad de quedar en prisión preventiva, un segundo caso es que aun no siendo un delito de pena de crimen, pero tienen una pena significativa de más de 3 años, si el delito es de alta connotación pública por así decirlo, también va a tener una mayor chance de quedar en prisión preventiva, porque hay mucha presión sobre el sistema y puede generar un escándalo público”, comenta.
Coloca como ejemplo que en el año 2018 hubo 3.000 personas que estuvieron en prisión preventiva y que luego no fueron condenadas y de esas 3.000 personas, entre 500 y 600 al año estuvieron más de 6 meses en prisión preventiva.
También considera que en el caso de los presos del estallido influiría la clase social de los jueces y la poca comprensión del fenómeno. Una revuelta social para ellos viene a plantear un montón de reformas y un Chile distinto, donde toda persona que ostente un cargo de poder va a temer por la preservación de sus privilegios.
“No nos olvidemos que los jueces son personas privilegiadas socialmente hablando, que tuvieron acceso a una educación de calidad en todas sus etapas. Y cuando la presión social de los políticos, de toda tu clase social que te rodea y que te empuja que se mantengan ciertas cosas de estatus, es muy difícil que el garantismo del sistema reine”, dice Mauricio Duce.
También señala que se deben revisar constantemente la legitimidad de las prisiones preventivas, tanto en la forma cuando se ocupan como en su duración.
“Es legítima cuando es necesario permitir que el proceso se realice, es decir si la libertad de las personas, por ejemplo, va a afectar que la posibilidad que la investigación sea llevada adelante, porque va a atentar contra ella o cuando hay un intento de fuga (…) Pero si la prisión preventiva excede, lo que en el derecho internacional se llama un plazo razonable, se va a transformar en ilegítima solo por el transcurso del tiempo, porque por así decirlo, la autorización del derecho internacional hacia un estado para ocupar la prisión preventiva tiene un límite temporal”, explica.
Un último tema que se deberá revisar también en el Proyecto de Ley para conceder un indulto general por razones humanitarias a los llamados ‘Presos Políticos’, es que la iniciativa no incluye ciertos puntos vinculados a la protesta social como el uso de artefactos incendiarios molotov.
“Cuando estoy haciendo un indulto de la protesta social me parece que es insuficiente. Además que existen muchas personas que están procesadas por uso o porte de artefacto incendiario y señalan ser inocentes, pero las penas que arriesgan son elevadas, entonces si esas personas son condenadas excluir ese tema me parece irresponsable”, concluyó Villar.