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«Derecho a una vivienda digna»: La primera propuesta de la Convención Constitucional

En el escrito de la iniciativa se manifiesta que “los chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten».


Ya existe oficialmente la primera propuesta presentada en la Convención Constitucional. Se trata del “derecho a una vivienda digna”, iniciativa ingresada por Roberto Vega (RN) ante la Oficina de Partes y que fue firmada por otros siete constituyentes, con fecha miércoles 10 de noviembre a las 12:27 horas.

La iniciativa que pretende «garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los chilenos», debería ser enviada a la comisión de Principios Constitucionales, para luego ser discutida. 

Puntualmente, el escrito dice que “los chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad”.

En el segundo inciso, se señala que “las políticas de vivienda a nivel nacional deberán realizarse con criterios de integración y en conformidad a la realidad de las distintas provincias y sus comunas. Es deber del Estado adoptar las medidas razonables, legislativas y de todo tipo, dentro de los recursos disponibles para asegurar este derecho y evitar la especulación con los suelos”.

Ante esto último, la iniciativa también pretende sancionar «a quienes hacen uso indiscriminado ya sea de los subsidios habitacionales para las constructoras o para su beneficio propio; y que la oferta a la vivienda tenga relación con criterios de sustentabilidad, acceso a personas con necesidades especiales y todo lo que el mundo moderno y el Chile de hoy demanda».

En tanto a la sustentabilidad y la accesibilidad, son aspectos que se abordan en el texto. “La construcción de la vivienda social deberá tener siempre como conceptos básicos criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos y comunes si las condiciones así lo ameriten, debiendo siempre la oferta de ellos ser coherente con la cantidad de habitantes de la urbanización”.

El último inciso, habla de sanciones: “El mal uso de subsidios o fondos gubernamentales ya sea por parte de las constructoras, inmobiliarias o promotores inmobiliarios será castigado con penas de prohibición absoluta para la empresa y sus altos ejecutìvos para postular o manejar cualquier tipo de fondos públicos, para los beneficiarios la sanción será la pérdida del derecho y en ambos casos las demás sanciones que se establezcan en la ley”.

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