Controversia en la Convención Constitucional: Los Derechos Humanos
Los derechos humanos son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados y han surgido históricamente como límites al actuar del mismo, es el Estado quien debe garantizar estos derechos. Es incorrecto decir que particulares violan los derechos humanos de funcionarios de Carabineros o de otros particulares.
Esta semana se produjo una controversia en la CC acerca de quienes son titulares de derechos humanos y quienes pueden vulnerarlos. Por una parte, algunos convencionales sostuvieron que Carabineros serían titulares de derechos humanos, mientras otros sostuvieron que los derechos humanos estaban siendo afectados por particulares en el contexto del conflicto en la Araucanía, acusando actos de terrorismo por parte de grupos armados.
Los derechos humanos son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados y han surgido históricamente como límites al actuar del mismo, es el Estado quien debe garantizar estos derechos. Es incorrecto decir que particulares violan los derechos humanos de funcionarios de Carabineros o de otros particulares. Si aceptáramos que actores ajenos al gobierno tuvieran responsabilidad por presuntas violaciones de derechos humanos, esto llevaría a aceptar fuerzas distintas de la del Estado para garantizarlos. Hay que distinguir entre lo que es un delito (cometido por personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado).
Basta con ser humano para ser titular de derechos humanos, por lo que Carabineros como institución no goza de estos derechos, aunque es cierto que cada agente de la institución en su calidad de persona sí los tiene. Las acciones de particulares en contra de agentes de Carabineros u otros particulares podrían consistir en delitos o infracciones al derecho interno, pero no violaciones a derechos humanos, estas últimas acarrean responsabilidad internacional para el Estado, teniendo competencia para declararla la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual requiere que se ha agotado la vía interna, es decir, que se haya recurrido previamente ante las instancias judiciales del país.
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