Opinión

Guerra preventiva: Una consideración sobre el ataque israelí a Irán

1.- En la Cuarta Proposición de “Sobre el derecho a la guerra” escrito por el teólogo y jurista español Francisco de Vitoria se lee: “La única causa justa para hacer la guerra es la injuria recibida”[1]. Premunido del antecedente ofrecido por Agustín de Hipona y Tomás de Aquino en su momento, Vitoria ofrece la definición de la guerra para los nuevos tiempos en los que el Imperio español tendrá que dirimir la cuestión de la guerra relativa a los “indios”. En este escenario, Vitoria razón según la tradición que sitúa la cuestión de la guerra bajo la investidura moral que la calificaría de “justa”.

La “justicia” de la guerra remitiría precisamente al fin moral alcanzado, esto es, enmendar la “injuria recibida” puesto que no habrá guerra “justa” si acaso ésta no restituye la “injuria recibida”, si no recompone el orden del derecho transgredido. Punto decisivo: la guerra siempre ha de justificarse en virtud de un derecho (de gentes o natural) que ha sido violado. Por eso la guerra justa es vista como una reparación de la “injuria recibida” precisamente.

Me interesa subrayar este punto: la guerra que las formas imperiales articularon (tanto en el derecho cristiano como musulmán) contempla una regulación teológica y jurídica de la guerra que las vuelve posible solo como una forma de restaurar el orden que ha sido transgredido. Este es el punto decisivo que me gustaría contrastar: la guerra clásica se “justifica” teológica y jurídicamente porque presupone la existencia de un daño realizado, de una “injuria recibida” como dice Vitoria en la cita. En este sentido, será “justa” una guerra apuntalada desde el dispositivo jurídico, inscrita al interior de su lógica, desplegada en razón de sus premisas.

De aquí el apuntalamiento imperial de parte de España que podrá justificar el ejercicio de la guerra contra los indios. Bien dirá Enrique Dussel que: “En la guerra, hay que cumplir, para que sea justa, ciertas condiciones necesarias, dentro de la tradición filosófica europea.”[2]. No me interesa tanto el énfasis dusseliano en el carácter eurocéntrico de la guerra como su exigencia de “justicia” –exigencia eurocéntrica, por cierto, incluso tomista-, pero exigencia que subraya el fundamento moral (el reino de los medios y fines de la violencia) que todo imperialismo requiere para actuar. Ninguna guerra se moviliza sin transgresión, ningún ataque se ejerce sin la “injuria recibida”.

Por eso, la “justicia” a la que debe apelar toda guerra reside en situar a quien recibió dicha injuria bajo la premisa de su derecho a la “defensa”. La guerra justa convierte así a quien apela a ella en un “defensor” nunca en un atacante. De aquí la astucia que tuvo Bartolomé de las Casas en decir que si esto era así, pues lo indios podían ejercer su derecho a “defensa” respecto de la devastadora conquista europea.

2.- El crepúsculo sobre la concepción de “guerra justa” es, para nosotros evidente. Desde hace un poco más de veinte años, desde que los Estados Unidos articularon la “guerra contra el terrorismo” y el carácter propiamente “preventivo” de la guerra que el clásico argumento de la guerra justa ha comenzado a desvanecerse. Cuando el atentado a las Torres Gemelas tiene lugar, EEUU propone una “justicia infinita” en cuya argumentación combina dos nociones de la guerra: una justificación “clásica” en el sentido en que lo planteaba Vitoria, según lo cual, en la medida que EEUU ha “recibido la injuria” entonces tendrá derecho a “defensa” lanzándose a la “caza” de Bin Laden; y una argumentación “nueva” –que se inaugura con la invasión a Irak en 2003, según la cual, será necesario “prevenir” el ataque de un régimen que supuestamente detentaba “armas de destrucción masiva”.

Me interesa subrayar la mutación interna que sufrió la “guerra justa” –su aceleración- en la forma de la “guerra contra el terrorismo”. Mutación que plantea una diferencia entre la guerra justificada por una “injuria” ubicada en el pasado, por otra guerra centrada en una “injuria” centrada en el futuro. La primera implicaba la “injuria recibida” tal como lo señalaba Vitoria; la segunda pretende adelantarse a tal “injuria” y prevenirla completamente.

El desplazamiento temporal de la guerra –de una clásica centrada en el pasado a otra que mira el futuro- implica inmunizar al propio futuro de cualquier alteración, clausurarlo de cualquier daño, de toda “injuria”. Por eso, el mecanismo tácito que envuelve a la nueva guerra preventiva, ya no pertenece al paradigma jurídico sino al biomédico: de la misma forma que las vacunas aplicadas a una población pretenden “prevenir” la propagación de una enfermedad, así también, la guerra propiamente “preventiva” intenta inmunizar con el propio veneno de la guerra a la misma posibilidad de la guerra. Pero, la paradoja es que al inmunizarnos de la guerra el dispositivo no hace otra cosa que inocular a la propia guerra que se quería evitar.

En este sentido, la diferencia temporal de la guerra, entre su noción jurídico-política y su concepción tomada desde el paradigma biomédico es que si la primera se “justifica” en razón al pasado la segunda lo hace respecto del futuro. Por eso, atenta contra el derecho, en la medida que éste sólo se activa en función de sancionar al culpable en la medida que éste haya realizado un daño, una determinada “injuria”.

3.- El ataque israelí sobre Irán se anuda en virtud de la guerra preventiva. No existe una razón esgrimida que pueda identificar una “injuria recibida” sino solo la “eventualidad” o el “potencial” arsenal nuclear con el que Israel evalúa el poderío iraní. En este sentido, Israel nuevamente actúa por fuera del derecho internacional. De hecho, la argumentación ofrecida por el propio Netanyahu en conferencia de prensa es que Irán constituye una “amenaza existencial”.

¿Qué significa esto? Ante todo, que la acción bélica opera por fuera de todo ordenamiento jurídico porque no se está frente a alguna “injuria” precisa que habría que enmendar, sino frente a un enemigo que se parece mucho más a un virus que a un humano: el virus se propaga hasta terminar con el cuerpo que infecta.

No existe injuria alguna que pudiera limitar el ejercicio de la guerra sino más bien, pervive una total ilimitación del espacio bélico, bajo el cual, la distinción entre civiles y militares queda completamente fuera de juego. Recordemos: Vitoria condena la matanza de inocentes y niños; las condena salvo en caso de “daño colateral”, es decir, sólo en la medida que no exista la “intención” de asesinar a dicha población y, entonces, el despliegue de la guerra haga inevitable su matanza.

Justamente este no es el caso de Israel: en el caso del genocidio perpetrado en Gaza la “intención” ha sido explícita (es lo que ha argumentado Sudáfrica en la Corte Internacional de Justicia) y, en este sentido, la acción bélica no se halla limitada por el derecho, sino este último, totalmente supeditado a una guerra total que Israel ha propagado no sólo a los territorios palestinos sino al Líbano, Siria, Yemen e Irán. Guerra total que obedece a la lógica biomédica de la “prevención” pero cuyo resultado no es más que el emancipar a la guerra de su freno jurídico y moral a favor del carácter “existencial” de la misma.

Precisamente, “existencial” designa no a una vida política sino a una población, en la medida que lo que está en juego es su sobrevivencia que solo puede garantizarse en la medida que su “virus” desaparezca. Por eso, el último “bien” que la guerra pretende resguardar ya no es ni la moral sino la vida en su completa desnudez, en su reducción puramente biológica. No hay más “pueblo” sino “población” pues lo único que vale ya no es la vida civil sino la simple sobrevivencia. Reducción de la vida coherente con la narrativa biomédica de la “prevención”.

Así, a diferencia de la guerra clásica cuya noción de “justicia” limitaba y la permitía de manera finita y acotada, la guerra preventiva es ilimitada, resulta ser infinita (“justicia infinita” fue el nombre que le dio Bush jr.) al punto de indistinguirse completamente con la normalidad. Resulta ser espacialmente global y temporalmente ubicua precisamente porque el ius publicum europeaum experimenta una implosión sin retorno. La distinción entre lo civil y lo militar, lo privado y lo público, lo que está dentro y lo que está fuera se difumina completamente y todo país, toda ciudad, todo barrio puede convertirse, por las razones que sean y en cualquier momento, en Gaza. Es la realidad de la guerra civil planetaria cuya fuerza devasta el mundo. No hay más injurias que desaten la guerra en la medida que las intervenciones imperiales cada vez son menos “justas” y cada vez más “preventivas”.

Que Israel se haya creado por Naciones Unidas en 1948 en medio de Palestina cuya vocación colonial jamás dejó que operar, tendría que mostrarnos lo sintomático de que sea el propio Estado sionista el que hoy asuma la guerra total contra Irán en la medida que ello es muestra no solo de su propio colapso sino del colapso del orden triunfante post-segunda Guerra Mundial. De su derecho y su época.

                                                                                                                                                         


[1] Francisco de Vitoria Sobre el derecho de la guerra. En: Francisco de Vitoria. Sobre el poder civil, sobre los indios, Sobre la guerra. Ed. Trotta, Madrid, 2007, p. 175.

[2] Enrique Dussel Política de la liberación. Historia mundial y crítica. Ed. Trotta, Madrid, p. 2007, p. 196.

Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la visión de LVQS.

Rodrigo Karmy
Sobre la autora / el autor
Rodrigo Karmy
Doctor en Filosofía. Académico de la Universidad de Chile.
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