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Estallido: Suprema condena a carabinero a 7 años y medio de cárcel por homicidio frustrado y fasificación de instrumento público

El ex capitán Hugo Navarro Corbalán, quien estaba con licencia médica, le disparó en octubre de 2019 con su arma personal a un manifestante que se encontraba maniatado y terminó con fractura de pubis, siendo posteriormente golpeado al interior de una comisaría.

Este 23 de noviembre la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa del ex capitán de Carabineros, Hugo Raúl Navarro Corvalán, confirmando en cambio la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Ovalle que el 4 de
julio de este año lo condenó a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años, 61 días y 541 días de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio y de los delitos consumados de detención ilegal y falsificación de instrumento público.

Los hechos que se imputaron al otrora funcionario de la institución policial, ocurrieron en el mes de octubre de 2019 en la comuna de Ovalle, en el contexto del denominado estallido social.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó un error en la sentencia del TOP de Ovalle, al determinar un actuar doloso del entonces capitán Navarro al disparar a un detenido que se encontraba totalmente reducido.

En la investigación se estableció que la noche del 19 de octubre de 2019 en la calle Ariztía Poniente de Ovalle, el capitán de la 3° Comisaría de la ciudad, Hugo Navarro, «forcejeó, redujo e inmovilizó a Benjamín Max Horacio Huerta Escobar, para luego efectuar un disparo a corta distancia con su arma de fuego personal (…) en contra de la víctima, hiriéndolo en la zona inguino-pélvica».

Luego la víctima fue trasladada a la 3° Comisaría, «arrastrándolo desde sus brazos, para luego recibir golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo, jalándole el pelo», siendo finalmente dejado en el sector de los calabozos.

Agencia Uno

En la resolución se estableció que producto del disparo que recibió, Benjamín Huerta resultó con una «fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, clínicamente de carácter grave, explicable por un elemento contuso-erosivo, compatible con arma de fuego, de tipo homicida». Además, se agregó que a raíz de los golpes recibidos esa noche, terminó con «lesiones explicables por elemento contundente en región cervical, tórax posterior, región lumbar, extremidades inferiores y cuero cabelludo, todas ella clínicamente leves y que suelen sanar sin complicaciones en 3 a 5 días”.

Por otra parte, la Justicia estableció que esa misma noche el sargento 2° Amador Cristian González Álvarez confeccionó el parte policial que da cuenta a la Fiscalía de la detención de Huerta Escobar por un supuesto delito de «maltrato de obra a carabineros», apuntando el tribunal que dicha detención «resultaba ilegal y arbitraria al no existir ningún hecho constitutivo de delito posible de atribuir».

El mencionado parte incluía la declaración del entonces capitán Hugo Navarro Corbalán, quien figuraba como funcionario a cargo del procedimiento y aparecía relatando con detalle la detención por un inexistente maltrato de obra, todos hechos que en el fallo se califican como «sustancialmente falsos».

Por último, se destaca en la resolución que el funcionario de Carabineros disparó contra una persona que «se encontraba maniatada y prácticamente reducida», lo que -se agrega- «no hace más que reforzar que se actuó con un dolo homicida», llevando a cabo además el policía su accionar «cuando estaba haciendo uso de licencia médica».

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