Comisión contra la desinformación: no sólo necesaria, sino urgente

Toda opinión que se ha dado en relación con que esta comisión tendría por objetivo promover una afectación a la libertad de expresión, o incluso la censura previa, carece de sustento y obedece más bien a un análisis desinformado y tendencioso de la instancia.
Foto: Agencia Uno

A propósito de la creación de la “Comisión contra la desinformación”, varias voces de partidos políticos de oposición han cuestionado su naturaleza y funciones. “Tiene un olorcillo a Venezuela“, señalaba ayer el jefe de bancada de diputados RN, Frank Sauerbaum, asegurando que el gobierno pretende “institucionalizar una comisión para definir si las opiniones en los medios de comunicación o en las redes sociales son adecuadas o no“.

Esa declaración que -paradójicamente- desinforma acerca de la creación de la comisión, da cuenta de la relevancia de que se impulse una iniciativa como ésta. La lucha contra la desinformación en tiempos como los que corren no es sólo necesaria sino urgente. Por ello, la crítica a la creación comisión es lamentable, destemplada y sin fundamentos.

Se ha cuestionado, por ejemplo, la constitucionalidad del decreto que ordena crear la comisión, considerando que es un ejercicio indebido de la potestad reglamentaria del presidente. Eso es incorrecto, pues no aplica ni desde su dimensión autónoma ni de ejecución: no se está regulando nada relativo a la libertad de expresión, ni mucho menos limitándola. Su objetivo es la creación de una comisión asesora del Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Ciencia, de carácter eminentemente técnico-consultivo. El inciso final del artículo 2° del mismo decreto confirma esto, estableciendo expresamente que “Las funciones son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo”.

Sobre las funciones de la Comisión, ellas son coherentes con iniciativas que, a nivel internacional y desde hace un tiempo, se han impulsado para abordar el fenómeno de la desinformación.

Así, por ejemplo, la OEA, junto a la relatoría especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, y otras organizaciones internacionales relevantes en la materia, adoptó en 2017 la “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Noticias Falsas”, Desinformación y Propaganda”, que establece una obligación positiva a los Estados de “promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso (…) que constituye un medio clave para abordar la desinformación y la propaganda”. Además, regula límites a los Estados parte en relación con el establecimiento de restricciones al derecho de libertad de expresión: estos no pueden establecer prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos.

Por su parte, la Unión Europea, en 2018, y con el objetivo de “proteger los sistemas democráticos de la región”, estableció el “Plan de Acción contra la desinformación”, que propone, entre otras cosas, la creación de un grupo especial de comunicación estratégica con delegaciones de la UE con personal especializado para “frenar la avalancha de desinformación”; así como también la creación de grupos de verificación y contraste de datos.

En atención a su carácter consultivo-técnico, la comisión estará compuesta por personas que acrediten trayectoria en los temas propuestos para su creación. El hecho de que se considere a 9 personas de distintas Universidades, ONGs, Fundaciones y de Fact-Checking es coherente con ello. Además, ninguno de los integrantes recibirá remuneración por sus labores, que se desarrollarán ad-honorem. En este punto, será especialmente relevante el estándar que los ministerios encargados tengan para escoger a los integrantes de la comisión.

Los objetivos precisos y medibles de la Comisión son la creación de dos informes: el primero, (a) sobre el estado del arte a nivel local y/o global sobre el fenómeno de la desinformación, experiencia local (cómo funciona en Chile) y comparada; y, el segundo, (b) sobre la entrega de lineamientos y/o recomendaciones para la alfabetización digital y regulación de plataformas digitales.

Cualquier iniciativa regulatoria que pueda emanar de dichas opiniones consultivas, deberá ser debidamente discutida en el Congreso, como todo proyecto de ley; o será objeto de debate en el Consejo Constitucional para establecer un marco regulatorio constitucional. En cualquier caso, siempre ajustado a los límites que el sistema normativo y la Constitución actual establecen; con el debido respeto a las garantías constitucionales y, en particular, a la libertad de expresión.

En conclusión, toda opinión que se ha dado en relación con que esta comisión tendría por objetivo promover una afectación a la libertad de expresión, o incluso la censura previa, carece de sustento y obedece más bien a un análisis desinformado y tendencioso de la instancia. Se ha dicho que el gobierno pretende imponer ideológicamente un sesgo para determinar qué puede ser considerado como desinformación y qué no; que debiese promoverse una mejor pluralidad de medios para atacar más directamente el fenómeno. No son tareas excluyentes. Se puede caminar y comer chicle a la vez: avanzando en la creación de una comisión como ésta, y al mismo tiempo en el fortalecimiento de un sistema de medios verdaderamente plural y democrático.

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