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Corte Suprema confirma condena a exagentes de la CNI por homicidio de militante del MIR

Juan Antonio Díaz Cliff (41) fue baleado a quemarropa en la vía pública el 18 de abril de 1986 por los agentes represores, mientras caminaba hacia su domicilio en la comuna de Recoleta.


En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo– condenó a los agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla, Jorge Jofré Rojas, Víctor Ruiz Godoy, José Salas Fuentes y Carlos Palma López a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Eduardo Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez, deberán purgar cinco años y un día de presidio, por su responsabilidad como cómplices.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a los siete exagentes de la CNI por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, perpetrado el 18 de abril de 1986 en Recoleta.

Según se informa en la web del Poder Judicial, se estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior de los sentenciados.

En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que: «el día 18 de abril de 1986 dos equipos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones, en ese entonces al mando del agente Krantz Bauer, dirigido uno de ellos por Jorge Jofré Rojas y el otro, por José Salas Fuentes, previo seguimiento y vigilancia al sector de Recoleta, decidieron interceptar a un transeúnte que circulaba por la calle Gabriel Palma de esa comuna –Juan Antonio Díaz Cliff, militante del MIR–, que en ese instante caminaba hacia su domicilio. En el operativo, dos de los agentes de uno de estos equipos, con la cobertura de dos agentes del otro equipo, bajan de los vehículos que les trasladaban y al ver a Díaz Cliff, extraen armas de fuego y con ellas le disparan al cuerpo, impactándole en cinco oportunidades. Uno de los proyectiles le perfora el pulmón derecho, ocasionándole una anemia grave que finalmente le causa la muerte».

«Se ha entendido que la causal de nulidad en examen concurre cuando el vicio consiste en la falta de consideraciones de hecho o de derecho, situación que se produce, de igual manera, cuando entre sí esas consideraciones son contradictorias o se destruyen unas a otras, situación que se advierte del estudio de los antecedentes”, sostiene el fallo.

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