Opinión

Día Nacional contra el Femicidio: ¿Por qué un 19 de diciembre?

La ampliación de las hipótesis y la incorporación del concepto de género en el femicidio, han significado un avance en la defensa de los derechos humanos de mujeres y niñas víctimas de violencia extrema. Sin embargo, la deuda del Estado se mantiene vigente.

Esta fecha recuerda el caso de Javiera Neira Oportus, quien el 19 de diciembre de 2005, con solo seis años, fue asesinada a manos de su padre, cuando la pequeña intentó sin éxito impedir los maltratos y el asesinato de su madre.

En Chile, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres ha definido el femicidio como el «asesinato de una mujer cometido por un hombre por el hecho de ser la víctima una mujer», planteando que «bajo esa definición entran no solamente los femicidios íntimos de pareja, sino que también otros tipos de femicidios, como podría ocurrir en aquellos casos en que la mujer es asesinada por un pariente que no sea el esposo o el conviviente y también en aquellas situaciones en que las mujeres fueron asesinadas porque el agresor demuestra su mayor valía y destreza con la vida de la mujer”.

El Estado de Chile adoptó en el año 1996 la Convención de Belém do Pará, a partir de esto se hizo responsable -en cierta medida- del problema de la violencia extrema contra las mujeres, otorgando una respuesta. Sin embargo, esa respuesta fue puramente punitiva al femicidio, dejando apenas consignadas acciones preventivas y formativas, medidas que están lejos de generar el efecto de reparación a las sobrevivientes, víctimas y sus familias. Recién en 2010 se modifica la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar por una que incluye al femicidio, generando que aumenten las penas y haya una reforma en las normas sobre el parricidio, como la Ley 20.480.

En ese estado de cosas, y producto de la presión mediática por el asesinato de Gabriela Alcaino y su madre por parte de su ex pololo en el año 2018, es que en 2020, con la Ley 21.212 (o Ley Gabriela), se redefine el femicidio, ampliándolo además para aquellos casos en que existían hijos e hijas en común con la víctima, que se mate a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia (un “pololeo”, por ejemplo) y, en tercer lugar, para aquellos casos donde un hombre mate a una mujer en razón de su género.

La ampliación de las hipótesis y la incorporación del concepto de género en el femicidio, han significado un avance en la defensa de los derechos humanos de mujeres y niñas víctimas de violencia extrema. Sin embargo, la deuda del Estado se mantiene vigente.

A pesar de todo, aún existen casos de muertes de mujeres que no son reconocidos como femicidios por las instituciones, por ejemplo, el suicido femicida. De este modo, la Ley de Violencia Intrafamiliar no ha visto ampliado su catálogo de sujetas protegidas, ya que las hipótesis que hoy recoge el femicidio no son aplicables a aquella regulación.

Asimismo, Chile sigue sin tener una regulación orgánica ni integral de la violencia de género y los niveles de violencia femicida contra las mujeres persisten sin grandes variaciones, a pesar de los cambios culturales promovidos por las políticas públicas y movimientos feministas.

Las víctimas y sobrevivientes son mujeres que han soportado, en muchos casos, intentos anteriores de asesinato, son mujeres jóvenes, adultas, trabajadoras en distintos sectores de la sociedad. Son madres, hijas, amigas, vecinas, compañeras de trabajo, feministas y no feministas. Casadas, pololas, convivientes, pero todas con factores comunes que las condenaron: ser mujer, tomar decisiones, dejar a su pareja, trabajar, ser dirigenta, tener voz y alzarla, defender a otras, defender la tierra, ser tranquila y estar en su casa, ser “buena madre”, “buena esposa”, cumplir el rol machista de ser “mujer de su casa”. Para este asesinato y para quienes lo cometen, todas las razones son válidas. Pero sabemos que NO HAY RAZÓN PARA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Es por todo lo anterior que se requiere con urgencia cambios culturales que deben ser empujados desde todos los sectores de la sociedad: las policías, la Justicia, la administración del Estado, los municipios y todos los órganos que intervienen en la atención de las y los habitantes del país y sus territorios.

Los gobiernos declarados feministas, como el que hoy tenemos, deben extremar las medidas para dar protección no solo a las mujeres, sino incluir a las diversidades sexo genéricas en dichas acciones y considerar también los cruces interseccionales que se dan con las personas migrantes, de los primeros pueblos, entre otros, pues la violencia les alcanza y mucho.

Para esto, se debe ampliar y extender la red de atención y protección a estos grupos históricamente excluidos, dotar de una fuerte inyección de recursos para esta tarea a los órganos pertinentes, formar en perspectiva de género a todas y todos los funcionarios del Estado y hacer de la transversalización del género el piso mínimo para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas.

De otro modo, seguiremos en el espacio de las intenciones y declaraciones, pero lo que requiere este problema o pandemia de la violencia contra las mujeres, como la han llamado algunos organismos internacionales, es de acciones urgentes para erradicar la violencia contra las mujeres de nuestra sociedad.

Finalmente, datos para recordar y NO OLVIDAR.

En lo que va de 2022, según las cifras del SERNAMEG, son 36 las víctimas de femicidio.

La Red Chilena consigna 47 casos de femicidio y 7 de suicidio feminista.

De los casos informados por el órgano Estatal, 4 ocurrieron en la Región de Valparaíso; en lo informado por la Red Chilena, 9 femicidios y 2 suicidios femicidas ocurrieron en esta región.

Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la visión de LVQS.

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