Caso Paine: Suprema condena a 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros por 38 asesinatos durante la dictadura
El máximo tribunal rechazó la aplicación de la media prescripción en favor de los uniformados, como lo había dictaminado la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Angélica Silva sostiene fotografía de su padre, Luis Silva Carreño / Agencia Uno
Imagen: Angélica Silva sostiene fotografía de su padre, Luis Silva Carreño / Agencia Uno
Este martes la Corte Suprema confirmó la sentencia que el 29 de octubre de 2019 había dictado la Ministra en visita extraordinaria, Marianela Cifuentes Alarcón, en el caso caratulado como «Paine principal», esto por la responsabilidad de 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientods de Paine, crímenes ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973.
Se desestimó así la aplicación de la media prescripción con la que la Corte de Apelaciones de San Miguel había favorecido posteriormente a los uniformados, y -en cambio- ahora fueron elevadas algunas de las penas impuestas.
Lo que hizo el máximo tribunal fue acoger los recursos de casación presentados por los querellantes en contra de la aludia sentencia de la corte sanmiguelina. En ese sentido, la Suprema consideró que dicha figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad, como los de Paine, argumentando que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rechaza «la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos».
Las 38 víctimas de este caso son José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas, Víctor Zamorano González, José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército (r) Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 homicidios calificados ocurridos en el sector de “El Escorial” y en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.
En tanto, los también integrantes (r) de esa rama de las Fuerzas Armadas José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez, fueron sentenciados a 10 años de presidio por su responsabilidad en los mismos crímenes.
Por otra parte, el conscripto del Ejército Raúl Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del mencionado sector “El Escorial”.
Por último, el oficial de Carabineros (r) Nelson Bravo Espinoza quedó condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometidos los días 8 y 10 de octubre de 1973.

En el fallo de la Corte se detalla que tras las detenciones ilegales de los pobladores de los asentamientos «El Escorial», «Campo Lindo», «24 de abril», “Nuevo Sendero” y “El Tránsito” por parte de los uniformados, estos fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Algunos fueron llevados hasta una quebrada en la Cuesta de Chada, donde fueron ejecutados, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el lugar.
Otros fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes en las inmediaciones del Lago Rapel, donde fueron fusilados por militares, quienes enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después solo fragmentos óseos y dentales de 11 víctimas, producto de que sus cuerpos habían sido removidos y trasladados hasta un sitio desconocido.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas.



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