Sobre el impasse “Boric-Israel”: el Derecho internacional, lo que olvidan los críticos

El Estado de Israel, como lo han determinado Naciones Unidas (2017), Human Rights Watch (2021), Amnistía Internacional (2022), e incluso ONGs israelíes como Btselem (2021) y Yesh Din (2020), comete el crimen de lesa humanidad de apartheid contra el pueblo palestino. Éste se define como un “régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, con la intención de mantener ese régimen” (1998).
Foto: Agencia Uno

El jueves pasado, el presidente Boric se rehusó a recibir al nuevo embajador israelí ante Chile. Se habría tratado de una reacción ante la ejecución extrajudicial por parte del ejército de ese país, algunas horas antes, del adolescente palestino Odai Trad Salah, cerca de la ciudad de Jenin. Según cifras de la ONU, entre 2008 y 2022, sólo en los territorios ocupados 6.069 palestinos han sido asesinados.

Las críticas a la determinación del presidente no se han hecho esperar. Sin embargo, estas críticas olvidan el Derecho internacional. Específicamente, que los Estados -incluyendo el nuestro- son responsables jurídicamente de no sólo no reconocer ni prestar asistencia sino también de ayudar a poner fin a cualquier violación de una norma de perentoria de Derecho internacional por otro Estado (2001). Las normas perentorias son aquellas que no admiten excepción ni derogación y generan obligaciones respecto de los demás Estados (“erga omnes”). Entre ellas se encuentran la prohibición de practicar el apartheid, la discriminación racial, la anexión y la tortura.

El Estado de Israel, como lo han determinado Naciones Unidas (2017), Human Rights Watch (2021), Amnistía Internacional (2022), e incluso ONGs israelíes como Btselem (2021) y Yesh Din (2020), comete el crimen de lesa humanidad de apartheid contra el pueblo palestino. Éste se define como un “régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, con la intención de mantener ese régimen” (1998).

Como consagran estos informes, en Palestina se traduce, esencialmente, en privar a los palestinos de ciertos derechos dependiendo del área geográfica en que se encuentren, en contraste con no privar a las personas judías de ningún derecho independientemente de donde se encuentren.

Además, en el contexto del apartheid, el Estado comete crímenes de guerra (como colonizar Cisjordania, incluyendo Jerusalén oriental), anexa territorio ocupado (mediante, por ejemplo, la construcción de un muro declarado ilegal por la Corte Internacional de Justicia en 2004), y practica sistemáticamente la tortura, entre otras graves y múltiples violaciones a los derechos humanos.

Entre estos derechos, se encuentran el derecho a la vida y el derecho a un juicio justo, violados producto -por ejemplo- de las ejecuciones extrajudiciales, y también otros derechos tan básicos como la propiedad privada. Esto ha sido consignado detalladamente por los Relatores Especiales de Naciones Unidas en sus informes.

De este modo, sancionar a Israel hasta que se ciña al Derecho internacional no es sólo una potestad de nuestros gobiernos sino también una obligación. Conforme a Derecho, sancionar no es sinónimo de castigar, sino que es una herramienta legal para responder a hechos ilícitos que debe respetar la Carta de la ONU, ser proporcional y eficaz, y revertirse cuando el Estado infractor cambie su conducta.


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