Ley de Medios en Chile (¡Los fantasmas no existen!)

Si dejamos los fantasmas de lado, habrá que concordar que no hay nada en estas propuestas que pueda ser considerado como atentatorio ni del pluralismo ni mucho menos de la libertad de expresión. Libertad que por lo demás no basta con consagrarla constitucionalmente sino que debe ser objeto de políticas públicas permanentes en favor de los sectores menos favorecidos de la Sociedad.


Tras los debates presidenciales del pacto Apruebo Dignidad un fantasma parece recorrer los medios…pero ¿es justificado este temor? Depende de si uno está realmente del lado del pluralismo y la libertad de expresión, o en cambio, defiende sin decirlo expresamente un mercado de excesiva concentración de medios privados. Veamos algunas consideraciones:

La concentración de medios es una materia que en la legislación comparada hace un buen tiempo es objeto de nuevas regulaciones, las que buscan reforzar el pluralismo (diversas voces mediales) -amenazado por la concentración de medios- y como consecuencia de ello, proteger la libertad de expresión (el derecho a expresar opiniones sin censura previa).

En el Reino Unido por ejemplo, desde 1990, o sea hace más de 30 años, que existe una ley (Broadcasting Act de 1990) que impide la propiedad de canales y radios por un solo operador a nivel nacional (un canal o una radio) y a nivel regional (hasta 2 canales y hasta 20 radios locales); y en Francia desde 1986 existe la Loi Nº 86 – 107 que limita la propiedad sobre medios de comunicación: una sola persona, natural o jurídica, ya sea que actúe sola o concertada con otras, no puede ser dueña, directa o indirectamente, de más de un 49% de una empresa que posea una licencia televisiva al aire o digital cuando su audiencia sea superior al 8% de la audiencia total de servicios de televisión. Más aún, un mismo operador no puede ser propietario o controlador de más de dos de cuatro de los medios siguientes: Un servicio de TV destinado a más de 4 millones de habitantes; un servicio de radio para más de 30 millones de habitantes y; uno o múltiples diarios de información política regional que llegue al 20% de la difusión[1].

De forma tal que abrir este debate en Chile solo debería ser una buena noticia para los interesados en el pluralismo y la libertad de expresión ¿por qué?

Porque el caso chileno es muy singular, ya que representa uno de los países con los mayores índices de concentración de mercado de medios como lo documentan variados estudios en el área (Sunkel y Geoffroy 2001; Media Ownership and Concentration in Chile Godoy, 2016).

De allí que extraña que defensores de la libertad de expresión y el pluralismo (cuestiones distintas pero indudablemente ligadas) se espanten cuando en el contexto de propuestas presidenciales se propongan dos medidas que se demandan por años en Chile por diversos actores de la sociedad civil, a saber:

  1. Crear una Ley Orgánica de Comunicación (LOC) -Ley de medios- (de exigente quórum de aprobación democrático por lo demás) que cree y regule un esquema tripartito, a saber: un sistema de medios públicos fortalecidos; uno de privados con regulaciones en su estructura de propiedad (como lo hace la legislación comparada) y otro de medios sociales de comunicación o sin fines de lucro con apoyo público que les haga sustentables. Todas medidas que parecen muy razonables y necesarias para tener mayor diversidad de la oferta medial, de forma tal que se evite la concentración de medios tanto del sector privado como ocurre hoy en Chile como del estado. Tres sectores (privado, público y social) para la provisión de un bien siempre será sinónimo de mayor pluralismo. Lo que por lo demás está en concordancia con lo establecido por el Informe Especial Sobre la Libertad de Expresión en Chile 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que recomienda[2]:

“Dotar a los medios públicos de financiamiento adecuado y de un mandato preciso vinculado a la difusión de contenidos e información de interés público…[y]..Aprobar normas complementarias a las que tienen por objeto la defensa de la competencia para establecer la garantía del pluralismo en una sociedad democrática. En especial, deben establecerse por ley procedimientos claros y transparentes para la asignación y renovación equitativa de frecuencias para los medios públicos, comerciales y comunitarios” (pp. 86 y 87).

Ahora, preguntado en relación al órgano que consideraría esta Ley de medios, el candidato Jadue dijo en un foro presidencial que debería ser un “consejo ciudadano electo por todos los poderes del estado pero también podría ser electo por toda la ciudadanía”. Esta fórmula, por cierto, sería un avance en relación a la composición de órganos similares (por ejemplo el Consejo Nacional de Televisión (CNTV)[3]), que hoy existe en nuestra legislación y que ha sido objeto de permanente crítica por la mantención de una lógica de cuoteo que no da expresión a voces de la sociedad civil[4]. Y en cuanto al reproche de que dicho órgano tenga funciones que resguarden el pluralismo de los contenidos mediales, no hay en verdad nada nuevo en ello pues ya hoy en día el CNTV tiene entre sus funciones “velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión…[la] supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen…”. 

Lo que quiere decir, como la propia ley indica: “…el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Más aún, la propia ley se encarga de señalar que “…se entenderá por pluralismo el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios”[5].

Es decir, el control de parámetros básicos de objetividad que apunten al pluralismo, en particular en las concesiones televisivas, parece razonable, más allá de las especificaciones normativas a mejorar, y en ningún caso puede ser considerado como un atentado a la libertad de expresión.

Argumentar lo contrario sería sostener que las libertades, como la de expresión en un medio de comunicación en ejercicio de una concesión pública, no podrían ser objeto de regulación y supervigilancia alguna, todo lo cual sería un absurdo pues el propósito de esas regulaciones y supervigilancias es precisamente el mejor ejercicio de esas libertades expresadas en un bien público, regulable por antonomasia.

  • En segundo lugar, se ha postulado la creación de una “Defensoría de audiencias y públicos“ para favorecer el pluralismo y la no discriminación de minorías. Conviene señalar que esta es una institución que se ha creado en varios países de la región como Argentina y que ha permitido “un seguimiento de la evolución del sistema mediático (informes) y una cooperación con la autoridad gubernamental en orden a mejorar la pluralidad”[6]. Por cierto, una Defensoría de Medios no es un organismo censor (ni en sus funciones ni en su práctica como lo acredita la experiencia comparada) que ponga en riesgo la libertad de expresión como ha difundido infundadamente ANATEL[7] y otros columnistas. En la legislación comparada, ellas son consideradas (como lo hace también la propuesta del programa presidencial que se comenta): como un “organismo autónomo del Estado, encargado de velar por los derechos de las audiencias frente a los grandes medios masivos” especificando que su papel será la realización de “campañas de educación y defensa de sectores históricamente excluidos o discriminados como los indígenas, mujeres, migrantes, niñas, niños, adolescentes entre otros”. También muy en concordancia con lo establecido en el Informe Especial Sobre la Libertad de Expresión en Chile 2016 antes citado  que recomienda para Chile:

“…garantizar asimismo que cualquier restricción a la libertad de expresión para administrar las frecuencias y garantizar la diversidad y el pluralismo sea aplicada por un órgano con suficientes garantías de independencia y autonomía, para blindarlo tanto de injerencias políticas como económicas…[y]…ofrecer diferentes tipos de programación, dar voz a y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad. Establecer la participación de los distintos actores de la sociedad civil en la gobernanza de los medios públicos y garantizar su independencia del gobierno de turno” (p. 86).

Si dejamos los fantasmas de lado, habrá que concordar que no hay nada en estas propuestas que pueda ser considerado como atentatorio ni del pluralismo ni mucho menos de la libertad de expresión. Libertad que por lo demás no basta con consagrarla constitucionalmente sino que debe ser objeto de políticas públicas permanentes en favor de los sectores menos favorecidos de la sociedad (como lo indica la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el caso chileno), si de lo que se trata es de aspirar a un orden social más justo en la organización de sus instituciones fundamentales para la vida en común. Crear mejor institucionalidad para ello – en un ámbito tan importante para las sociedades actuales como son los medios de comunicación – siempre será un bien para las democracias. ¡A no creer en fantasmas!


[1] Citado de Pedro S. Guerra A. (2019) Concentración de medios de comunicación. Conceptos fundamentales y casos de estudio, pp. 34.36. (disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27513/1/BCN_pga_Concentracio__n_de_la_propiedad_de_medios_de_comunicacion__Final.pdf)

[2] http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/informe_pais_chile.pdf

[3] “El Consejo se compone de once consejeros. Uno de estos, su Presidente, es de libre designación del Presidente de la República y permanece en el cargo hasta 30 días después del cese en el cargo del Primer Mandatario que lo nombró. Los otros diez Consejeros son designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado”, véase: https://www.cntv.cl/acerca-del-cntv/quienes-son-los-consejeros/

[4] Véase https://interferencia.cl/articulos/el-chile-que-no-cambio-estos-son-los-altos-cargos-del-estado-que-siguen-con-cuoteo

[5] Véase art 1º de la Ley 18838  en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30214

[6]   Carolina Inés Rubini (2013). El Caso de la Defensora del Público Argentina en el Contexto de Observatorios de América Latina”, Revista Especializada en periodismo y Comunicación, V. 1 Nº40, pp. 440 (disponible en: https://core.ac.uk/download/pdf/301051999.pdf)

[7] https://www.elmostrador.cl/noticias/multimedia/2021/06/25/anatel-y-ley-de-medios-propuesta-por-jadue-quienes-temen-al-escrutinio-publico-buscan-formas-para-coartar-la-libertad-de-expresion-y-afectar-el-pluralismo/

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