¿Constitucionalizar derechos de niños, niñas y adolescentes?

El reconocimiento constitucional de niños, niñas y adolescentes (NNA) se hace necesario no solo por los efectos simbólicos que ese reconocimiento acarrea, sino que también para evitar la subordinación a la que NNA son empujados, ya sea dentro o bajo los derechos de otros, intereses estatales y cualquier otra preocupación pública.


En el lapidario informe del Comité de Derechos del Niño, sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) bajo control directo e indirecto del Sename, se identificó una violación grave y sistemática de sus derechos. Prácticamente no hubo derecho listado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que no fuera identificado por el Comité como severamente afectado. Desde luego esto dista de ser una constatación puramente abstracta, en la medida que esa afectación, como sabemos, se ha traducido — y esto sigue aconteciendo — en muertes, apremiantes condiciones de salud física y mental, violación de sus derechos sociales (como acceso a una educación de calidad), abandono y la imposibilidad de acceso al disfrute de un nivel adecuado de vida.

Uno de los derechos que se identificó como especialmente vulnerado, para no insistir en las afectaciones graves a la vida e integridad física y psíquica de los NNA sujetos al Sename, fue su derecho a expresar su opinión y ser oído. En palabras del Comité, a NNA, si bien se les informaba porqué se encontraban allí, se les ofrecían escasas oportunidades de tener trato directo con la judicatura o su representante legal, así como un inadecuado acceso a un sistema para canalizar (y tener respuestas respecto de) sus reclamos.

¿Cambiaría algo de esto con el reconocimiento constitucional de derecho de NNA? A pesar de que conviene advertir que la discusión relativa al Sename, por grave que ha sido y es, no debe concentrar toda la discusión relativa a los derechos de NNA, el reconocimiento constitucional bien podría ser el primer paso en la construcción de un esquema comprehensivo — de protección integral — para el resguardo de su bienestar. De todos y todas, se encuentren bajo medidas de protección (como las de internación en residencias que se decretan) o no (los NNA en sus casas, en contexto de cuarentena y sin un permiso que atienda sus necesidades especiales).

En primer lugar, el reconocimiento constitucional de los derechos de NNA es una forma de comenzar a delinear su inclusión en tanto agentes políticos y constitucionales significativos. Ello puede traer de la mano su inclusión visible en el futuro esquema constitucional, en el reconocimiento de una agencia adecuada y en la efectividad de los derechos que le sean reconocidos. Para ello es importante identificar deberes estatales, incluido el establecimiento de una institucionalidad adecuada. En segundo lugar, el reconocimiento constitucional de NNA se hace necesario no solo por los efectos simbólicos que ese reconocimiento acarrea, sino que también para evitar la subordinación a la que NNA son empujados, ya sea dentro o bajo los derechos de otros, intereses estatales y cualquier otra preocupación pública. Esta es una razón propiamente jurídica y una consecuencia del aspecto legal de las constituciones, las que disciplinan toda producción normativa en un Estado.

Por cierto, nada de esto quiere decir que el reconocimiento de los derechos de NNA deba verse al margen, menos en contraposición, al reconocimiento de los derechos parentales y otras formas de constitucionalización de las relaciones de familia (el solo hecho de tener que advertir esto da cuenta del estado del debate en Chile, pero esta fue, precisamente, la lamentable lectura, aunque antojada, que abrazaron quienes votaron contra el reconocimiento de los derechos de NNA en el mismo octubre de 2019). Sí quiere decir, en cambio, que la falta de reconocimiento expreso podría traer perjuicios para la adecuada protección de sus derechos y su agencia. Qué duda cabe de que esta es su situación.

Por último, suele enfatizarse que las constituciones son pactos intergeneracionales. Aunque en esto la reflexión constitucional se detiene poco en las consecuencias de la idea, simplemente afirman el hecho de que una decisión constitucional ata a generaciones futuras, o bien la utilizan para insinuar límites a las transformaciones sociales reclamando honrar la tradición constitucional de generaciones pasadas, una y otra postura niegan la agencia política y constitucional de quienes hoy están entre nosotros. De paso, hipotecan su agencia futura.

En el contexto del proceso constituyente en desarrollo se requiere con urgencia dar voz a NNA. Mal que mal, ellos y ellas representan cerca del 25 % de la actual población. Segundo, se debe avanzar en el reconocimiento de sus derechos constitucionales. Porque, a diferencia de lo que suele señalarse, no se trata solo de generaciones que tendrán a su cargo la tarea de implementar la decisión constitucional que ahora adoptemos, sino que, además, se trata de una generación que ya está entre nosotros, y no de una — como en las que suele pensarse — que existirá en un futuro no determinado. Y mientras ello ocurre, sus voces e intereses brillan por su ausencia.

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