Tribunal declara admisible querella por toma de muestras PCR “fraudulentas”

PCR

De acuerdo al libelo interpuesto por el abogado Eduardo Waghorn, en representación de Rodolfo Guerra, la muestra PCR que se realiza en el país no es sometida a análisis y solo se trata de “una toma de muestra errática y carente de toda precisión”. Si bien la acción judicial iba dirigida contra el presidente Sebastián Piñera, el tribunal en su resolución indicó que esa admisiblidad es contra quien resulte responsable.


El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible este jueves la querella presentada contra el presidente Sebastián Piñera, por su presunta responsabilidad en los delitos de detención arbitraria, torturas, denegación de auxilio y abandono de destino, y abuso contra particulares. Ello, en relación al afectado Rodolfo Antonio Guerra Quijada, su familia y “millones de habitantes de Chile”.

Si bien la acción judicial iba dirigida contra el presidente Sebastián Piñera, el tribunal en su resolución indicó que esa admisiblidad es contra quien resulte responsable.

Según la querella presentada por el abogado Eduardo Waghorn, en representación de Rodolfo Guerra Quijada y su familia, la muestra que se toma en el país a través de un examen PCR para detectar el virus no sería sometida a análisis y solo se trataría de “una toma de muestra errática, carente de toda precisión, la que no resiste ningún análisis científico y constituye un verdadero fraude que ha ocasionado sufrimiento, incomodidades, molestia como mínimo a millones de habitantes de Chile”.

El documento cita la Resolución Nº4 aprobada por la subsecretaria de Salud, Paula Daza, en la que autoriza recurrir a la adquisición de UN millón de kits “para el telediagnóstico molecular de SARS-COV-2”.

En ese sentido, se indica que solo se realiza la toma de la muestra, la que no sería analizada posteriormente, argumentando que “un resultado positivo del test puede significar que la persona puede haber estado en contacto con el virus, pero no implica que esté infectado y menos aún que dicha persona sea infectante; es decir, que pueda contagiar a otra persona con el virus que porta”.

Como consecuencia de la aplicación del examen, el libelo presentado ante la justicia apunta que “el haber diagnosticado como positivos a millones de personas sin tener total certeza de dicho diagnóstico, implica la total afectación de la integridad física y psíquica de mi representado, y evidentemente constituye la base de una serie de delitos que emanan directamente de esta Resolución y de muchísimas otras normas administrativas que integran la normativa sanitaria”.

La causa quedó en manos de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, que deberá ordenar las diligencias correspondientes para continuar con la investigación de los hechos que son denunciados.

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