jueves, septiembre 12, 2024

Posible conflicto de interés en Superintendencia del Medio Ambiente en proyecto denunciado por afectar cuenca de río Maullín

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Los conflictos socioambientales se suceden. Como el originado por el proyecto inmobiliario residencial Alto Maullín que ilegalmente impactó el ecosistema del río Maullín, en la comuna de Llanquihue en la Región de Los Lagos. Ha tenido varios ingredientes: afectación en un Santuario de la Naturaleza, amenaza al ecosistema y biodiversidad, violencia hacia una comunidad indígena, movilización ciudadana intercomunal para denunciar, procesos institucionales y judiciales abiertos, y una industria inmobiliaria expectante a la resolución del caso. 

Sin embargo, ahora se ha sumado el importante antecedente de un eventual conflicto de interés por el vínculo que tendría un alto directivo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) -entidad encargada de fiscalizar, sancionar y hacer cumplir la normativa ambiental en el país- y el representante del aludido proyecto privado.

El río Maullín: un patrimonio ambiental amenazado

El río Maullín nace como único desagüe natural del lago Llanquihue. Sus aguas recorren las comunas de Llanquihue, Puerto Varas, Puerto Montt y Los Muermos, para desembocar en un gigantesco estuario en la comuna de Maullín. 

Sus ecosistemas de humedales, bosques inundados, pantanos, turberas, totorales y marismas, donde habita gran biodiversidad de especies nativas, endémicas y migratorias, conforman una importante fuente de vida, subsistencia y servicios ecosistémicos para las poblaciones humanas cercanas a sus riberas. 

Su importancia es tal, que el río y sus humedales son reconocidos por el Estado como áreas naturales bajo protección oficial como Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, Santuario de la Naturaleza y Zona de Interés Turístico. 

La movilización y denuncia ciudadana para detener el proyecto

En el mes de agosto de 2020 las retroexcavadoras contratadas por la inmobiliaria Alto Maullín -propiedad del empresario inmobiliario y gastronómico de la zona, Rolando Winkler- comenzaron a intervenir la inclinada y boscosa ladera del río para construir hasta su orilla un camino vehicular de 12 metros de ancho por 1.200 de largo. Una serie de denuncias encendieron las alertas: primero, el 14 de diciembre, por parte de la comunidad huilliche habitante de la ribera que recibía en su vivienda las rocas arrojadas por las máquinas desde el cerro; luego las denuncias ciudadanas individuales y después las realizadas por el Seremi de Medio Ambiente, CONAF y por el alcalde de la Municipalidad de Maullín. 

Finalmente, el 27 de enero de 2021 vino una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente realizada en conjunto por veinte organizaciones de la zona, entre ellas las fundaciones ambientales Conservación Marina, Legado Chile, Geute Conservación y M.A.P.A., además de comités ambientales de varias comunas, agrupaciones ecológicas y turísticas, firmada asimismo por decenas de ciudadanos. 

La anterior denuncia desnudó la elusión del proyecto inmobiliario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la vulneración de un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad y el daño ambiental en el complejo e interconectado ecosistema fluvial, donde lo que sucede río arriba afecta a quienes habitan en su desembocadura.

Entra en escena la Superintendencia del Medio Ambiente

Solo a partir de las reiteradas denuncias, el impacto mediático y la conmoción social que generaba el caso, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó fiscalizaciones en terreno a fines diciembre de 2020 y principios de febrero de 2021. 

El 12 de febrero el funcionario público Emanuel Ibarra, abogado y entonces jefe subrogante de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, solicitó al Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia autorizar la medida provisional de detención total de las obras, indicando que no tenía la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Servicio de Evaluación Ambiental, aplicable a este tipo de proyectos de gran magnitud e impacto, ubicado en parte dentro de 12 hectáreas de un área protegida. Ante el daño provocado y el inminente, el Tribunal Ambiental autorizó la medida el día 16 de febrero (causa rol 1-2021), pero aunque fue notificada de ello la empresa continuó sus obras. El 19 de febrero hubo una audiencia de lobby entre Emanuel Ibarra por la SMA y Francisco Rivadeneira, abogado representante de Alto Maullín, para tratar la medida provisional.

La SMA realizó tres fiscalizaciones más, y el 9 de abril de 2021 formuló cargos por realización de proyectos y actividades al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y por incumplir la orden de paralización de obras dictada por el tribunal, determinando infracciones clasificadas como gravísima y grave, con posibles sanciones de clausura del proyecto y multas de hasta 10 y 5 mil UTM por cada infracción. 

El lobby y una vía alternativa a la Evaluación de Impacto Ambiental

La formulación de cargos (SNIFA D-092-2021) implicó el incentivo dispuesto en la ley para que la infractora Alto Maullín presentase un programa de acciones y metas donde se comprometieron a cumplir la normativa ambiental infringida y evitar así las sanciones. 

Se intensificó entonces el despliegue ante la Superintendencia del Medio Ambiente de los representantes legales de la empresa, liderados por el abogado Felipe Riesco Eyzaguirre, socio del estudio de abogados Barros Silva Varela & Vigil, ex Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente en el segundo gobierno de Sebastián Piñera, actual consejero del Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, y hermano de Ricardo Riesco, actual Fiscal Nacional Económico. 

El 23 de abril de 2021 hubo una reunión de asistencia al cumplimiento con Felipe Riesco y Francisco Rivadeneira por la empresa, y Emanuel Ibarra y otros dos abogados por la SMA. El 5 de mayo la compañía presentó un programa de cumplimiento que fue rechazado por la SMA, con posibilidad de mejorarlo y aprobarlo en base a sus observaciones. El 16 de junio hubo una audiencia de lobby donde asistieron Emanuel Ibarra en calidad de fiscal por la SMA, y Felipe Riesco, Francisco Rivadeneira y Raúl Arteaga por Alto Maullín. El 6 de julio la empresa presentó un nuevo programa de cumplimiento “refundido”. El 27 de julio Riesco y Rivadeneira tuvieron audiencia de lobby con la jefa regional de la SMA, Edith Mansilla. 

¿Qué ocurrió luego de estos encuentros? El 9 de agosto el fiscal Emanuel Ibarra aprobó el programa de cumplimiento argumentando que de esta manera se “corrigen por una parte los hechos infraccionales, se hacen cargo de controlar y corregir efectos ambientales y aseguran que en lo sucesivo se dé cumplimiento a la normativa ambiental aplicable”.

El aludido programa consistía en un desistimiento parcial del proyecto, pasando desde 87 a 66 parcelas, fusionando lotes dentro del área bajo protección oficial, la realización de obras de infraestructura dentro del área protegida consistente en un talud para el tránsito vehicular y para contener el desprendimiento hacia el río del material removido, la reforestación de bosque nativo, un reglamento de convivencia y la instalación de señaléticas. El procedimiento sancionatorio y las sanciones se suspenderían, en tanto se cumplieran las obligaciones contraídas en este programa.

La reclamación ante tribunales por la resolución “ilegal” de la SMA

Ante esto, el 30 de agosto de 2021 fundaciones y organizaciones ambientales y turísticas de la zona presentaron un reclamo ante el Tercer Tribunal Ambiental (causa rol 15-2021) por considerar que el programa de cumplimiento aprobado “adolece de falencias graves y contradice la legislación ambiental, al permitir la ejecución de un proyecto que vulnera la protección ambiental otorgada a dicho territorio mediante tres instrumentos de gestión ambiental, sin contar con RCA”

En ese sentido, los denunciantes alegaron que se intentaba reparar el daño construyendo infraestructura de alto impacto en un área protegida sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), siendo que la elusión al Sistema era la principal infracción determinada en un inicio por la misma Superintendencia de Medio Ambiente. Más aun, se advirtió que se permitía que la empresa se aprovechara de su propio dolo -algo prohibido por la normativa ambiental- al aprobar la construcción de un camino al río, enmascarado ahora como talud de contención, siendo este el principal objetivo de la empresa desde un inicio. 

A raíz de todo ello, las fundaciones y organizaciones que reclamaron añadieron que el proyecto se estaba fraccionando -también prohibido por la normativa-, pues nada aseguraba que el desistimiento parcial del proyecto no se revirtiese a futuro. Por último, los científicos de las fundaciones ambientales, con décadas de investigación en el río Maullín, detallaron las graves falencias técnicas en que el programa intentaba sustentarse, por ejemplo, al minimizar sin evidencia científica la presencia en el lugar del Huillín, una nutria de río en peligro de extinción.

Los “amigos” del abogado Riesco piden inhabilitarse 

El Tercer Tribunal Ambiental aceptó la reclamación de las fundaciones y organizaciones, comenzando un juicio que se prolongaría hasta abril de 2022. El reclamo era contra la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, pero la empresa Alto Maullín se hizo parte como tercero independiente, para también defender el programa de cumplimiento aprobado, siendo representada por los abogados José Vial Barros y Felipe Riesco Eyzaguirre

Respecto de esto último, cabe mencionar que Felipe Riesco trabajó en dicho tribunal ambiental entre 2015 y 2018 como abogado secretario, lo cual generó que los actuales secretarios del tribunal solicitaran inhabilitarse de la causa al advertir su “amistad” y “estrecha familiaridad” con el jurista. 

Ex subsecretario del Medio Ambiente, Felipe Riesco

Una rotunda sentencia: “La única acción eficaz es el sometimiento del proyecto al SEIA”

En su sentencia del 14 de abril de 2022, los magistrados del Tribunal Ambiental resolvieron anular la resolución de la SMA que había aprobado el programa de cumplimiento de Alto Maullín, declarando su ilegalidad. Los jueces determinaron que dicho programa no permitía eliminar los gravísimos efectos ambientales provocados y, principalmente, que tampoco aseguraba “el cumplimiento de la norma infringida, que es la ejecución de un proyecto sin RCA, pero que se encuentra obligado a tenerla”. En ese sentido, añadieron que aceptar el programa sería “permitir que se eluda la responsabilidad del infractor”, agregando que “la única acción eficaz” respecto a la infracción de elusión ambiental es “el sometimiento del proyecto al SEIA”. 

En otras palabras, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Ambiental, el programa de cumplimiento aprobado por el fiscal Emanuel Ibarra permitía a la empresa Alto Maullín continuar eludiendo la normativa ambiental.

La SMA se queja ante las cortes

La Superintendencia de Medio Ambiente y Alto Maullín quedaron inconformes con el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, por lo que el 29 de abril presentaron por separado dos recursos de apelación ingresados a la Corte de Apelaciones de Valdivia (ebook causa rol 4-2022).

Días antes, el 22 de abril, se había llevado a cabo una audiencia de lobby de los abogados Felipe Riesco y José Vial con Emanuel Ibarra, quien para entonces ya ejercía el cargo de superintendente subrogante del Medio Ambiente, donde analizaron la sentencia del Tribunal Ambiental que anuló el programa de cumplimiento. 

En ese sentido, la SMA alegó en favor de la legalidad del programa presentado por la empresa, pues contaría con las facultades para aprobar la ejecución del proyecto sin que este ingresara al SEIA, instancia donde a juicio de la SMA existiría la posibilidad de que se aprobara por completo, incluyendo la parte dentro del área protegida. Por su parte, Alto Maullín alegó que el fallo atentaba contra la seguridad jurídica, que era regresivo en materia ambiental y contrario al principio de legalidad.

Finalmente, el 25 de junio pasado las ministras de la Corte de Apelaciones -“compartiendo los fundamentos ampliamente desarrollados en el fallo” del Tercer Tribunal Ambiental-, confirmaron la sentencia en contra de la empresa Alto Maullín y su proyecto. 

Tras perder en dos instancias, el 2 de julio la Superintendencia de Medio Ambiente interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema (el que hasta la publicación de esta nota se encuentra en estudio de admisibilidad), buscando que el máximo tribunal del país corrija lo que ellos consideran faltas o abusos graves cometidos por las ministras de la Corte de Apelaciones al dictar su fallo y, supuestamente, “limitar arbitrariamente las facultades discrecionales de la SMA”.

Agencia Uno

El ignorado vínculo del superintendente (s) Ibarra con el ex subsecretario Riesco

Investigando antecedentes de los actores involucrados en el caso, encontramos una causa de tutela laboral (ebook causa rol T-304-2019) donde se revela un antiguo y estrecho vínculo de amistad y afinidad política entre Emanuel Ibarra, hoy superintendente (s) de la SMA y quien como fiscal titular de esa entidad ha sido el principal encargado en este caso, y Felipe Riesco, principal abogado de la empresa Alto Maullín.

La causa de tutela laboral anteriormente señalada tuvo su origen en una denuncia por despido discriminatorio presentada por quien fue el fiscal titular de la Superintendencia de Medio Ambiente durante un breve periodo, a fines de 2018, Raimundo Pérez Larraín

Pérez alegó que su renuncia no voluntaria fue motivada por discriminación política, cuyos indicios fueron acreditados por el tribunal laboral. El subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente de la época (junio de 2018-febrero de 2020), Felipe Riesco, conocido militante de la UDI y “operador político”, habría presionado para sacarlo de su cargo -pese a que Pérez había sido elegido en un concurso de Alta Dirección Pública-, pues su candidato era el entonces fiscal subrogante de la SMA, Emanuel Ibarra. 

En el juicio declaró el ex abogado de la Superintedencia, Pablo Tejada Castillo, quien relató ante el tribunal que el propio Ibarra –pese a no haber sido elegido en la terna del Servicio- le señaló que “la persona que tenía que haber ocupado ese cargo era él (Ibarra), porque él era el candidato del Ministerio del Medio Ambiente, específicamente de Felipe Riesco (entonces subsecretario de Medio Ambiente), con quien tiene una relación de amistad desde hace largo tiempo”.

“Lo que yo sabía, y eso lo escuché de primera fuente, es que el candidato del Ministerio (de Medio Ambiente) y del señor (Felipe) Riesco, era Emanuel Ibarra. Eso lo escuché de manera directa (…), a Emanuel Ibarra”, añadió el abogado Tejada.

Algo que fue refrendado por el también ex abogado de la SMA, José Ávila Barrera, quien durante el juicio declaró que el entonces subsecretario Felipe Riesco era “una persona que milita en la UDI, conocido como operador político”. Luego de eso, apuntó que “Riesco, el subsecretario, tenía su candidato, que era Emanuel Ibarra”, profundizando en que “Emanuel es cercano a él (Riesco) en términos personales, vienen de la misma Universidad. Yo entiendo que trabajaron juntos en la administración del superintendente (Juan Carlos) Monckeberg, cuando Felipe Riesco era asesor del superintendente, y Emanuel llegó a trabajar allá”.

Emanuel Ibarra / Foto: SMA

Un potencial conflicto de interés

Mientras, como apuntamos en párrafos anteriores, los dos secretarios abogados del Tercer Tribunal Ambiental dieron cuenta de un estrecho vínculo de amistad con Felipe Riesco y pidieron inhabilitarse de la causa que reclamaba el programa de cumplimiento, el fiscal Emanuel Ibarra no se abstuvo de participar del procedimiento administrativo y las causas judiciales. De ahí que surja la duda razonable respecto a un conflicto de interés real, aparente y/o potencial, considerando que como funcionario ha tomado importantes decisiones administrativas del caso y se ha reunido personalmente con Felipe Riesco en tres audiencias registradas para tratar el asunto, dos por la Ley del lobby y una por atención al cumplimiento ambiental. 

Ibarra aprobó directamente el programa de cumplimiento ambiental que permitía a la empresa Alto Maullín no ingresar al SEIA, y ha fungido como fiscal jefe de los abogados que han defendido ante los tribunales de Justicia dicho programa rechazado por las fundaciones ambientales, llevando el caso hasta la máxima instancia luego de que dos cortes establecieran su ilegalidad.

Consultado por La voz de los que sobran para este reportaje respecto a su vínculo con Felipe Riesco y un posible conflicto de interés, el superintendente (s) Emanuel Ibarra declaró que en sus casi diez años de trabajo en la SMA ha visto pasar a autoridades y personas de cuatro gobiernos, siendo una de ellas Felipe Riesco, con quien trabajó el año 2013 en la Superintendencia del Medio Ambiente. “No tengo una relación de amistad con él. Tampoco hay un tema de afinidad política porque nunca he militado en ningún partido político. Mi estadía en la SMA se vincula con una carrera funcionaria y con cargos de naturaleza técnica, no política”, sostuvo. 

Por otra parte, añadió que en el caso de Alto Maullín, en su rol de fiscal formuló cargos a la empresa representada por Riesco, obrando como en cualquier otro caso, siguiendo un “criterio de reversibilidad” levantado por la Corte Suprema en un procedimiento anterior (Rufino Melero). “No hay una decisión especial, un criterio distinto, o una nueva forma de resolver”, aseguró.

Cabe mencionar que el ex subsecretario del Medio Ambiente, Felipe Riesco, es desde julio de 2022 asesor jurídico de Chile Rural A.G., agrupación de cincuenta entidades inmobiliarias con proyectos en zonas rurales, haciendo lobby ante la posición del actual Gobierno de fiscalizar y normar parcelaciones rurales que afectan suelos agrícolas y zonas de alto valor ambiental.

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