Jueves, Abril 18, 2024

Corte IDH condena a Chile por ‘trato discriminatorio’ contra profesora de religión por su orientación sexual

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Foto: Sandra Pavez / Agencia Uno

Este miércoles, a través de un comunicado público la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su sentencia en el caso caratulado como Pavez Pavez Vs. Chile, estableciendo que el Estado de Chile es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, en perjuicio de la docente Sandra Pavez Pavez, quien de acuerdo a lo señalado por la Corte sufrió un “trato discriminatorio (…) al haber sido separada de su cargo de profesora de religión católica en un colegio público, luego de que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo con base en su orientación sexual”.

En la sentencia se detalla que Sandra Pavez se desempeñaba desde 1985 como profesora de religión católica en el Colegio Municipal “Cardenal Antonio Samoré”, hasta que el 23 de julio de 2007 la citada Vicaría informó sobre el retiro del ‘certificado de idoneidad’ que le había sido otorgado, basándose en la orientación sexual de la docente. Lo anterior se tradujo en que desde entonces -es decir, hace 15 años- ella se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional.

Tras ello, Sandra interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Vicaría, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, decisión confirmada luego por la Corte Suprema.

Ante esto es que la docente decidió acudir a la Corte IDH, la que constató que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Pavez fueron producto de un trato diferente basado en su orientación sexual, vulnerándose así el principio de igualdad y no discriminación.

Junto con ello, se estableció que en ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de la profesora o en su vocación docente.

Sandra Pavez / Agencia Uno

Por otra parte, el Tribunal determinó que el derecho al trabajo de Sandra se vio comprometido en la medida que, a través de la reasignación de funciones, se menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral.

Por último, la Corte internacional concluyó que la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su ‘certificado de idoneidad’, y que las autoridades judiciales chilenas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del colegio mediante el cual se separó a Pavez de su cargo, vulnerándose así los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

A raíz de todo ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó una serie de medidas de reparación integral en favor de la docente, entre ellas el pago de indemnizaciones por el daño material e inmaterial en contra de Sandra.

En ese sentido, en consideración a las terapias psicológicas que la profesora tuvo que seguir como consecuencia de los hechos, y por la gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y el tiempo transcurrido, se fijó una indemnización total de alrededor de $24.455.400. Y la misma cantidad de dinero se estableció como pago por concepto de costas y gastos en los que incurrió la docente en este proceso.

Por otra parte, se ordenó publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, así como también de forma completa en el sitio web del Estado.

También se estableció realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente; y adecuar la normatividad para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un ‘certificado de idoneidad’.

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