El pasado 2 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Carmen Constenla García, y le ordenó al demandado Banco Falabella eliminarla de los registros de deudores del sistema financiero tras haberle atribuido una deuda inexistente por un supuesto préstamo, ni siquiera siendo la ciudadana cliente de dicha empresa.
La Corte ordenó al Banco Falabella que, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, elimine de inmediato de los registros de deudores del sistema financiero a Constenla, notificando además al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, Equifax y a empresas que tengan a su cargo el registro de deudores.
En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada estableció que “Banco Falabella ha actuado de manera arbitraria e ilegal al cobrar a la recurrente, quien no es cliente de dicha institución bancaria, una deuda inexistente, no eliminando en forma oportuna y expedita la (…) presunta deuda del sistema, la que le fue cobrada el 22 de enero de 2021”.

En ese sentido, se advierte en la resolución que si bien la demandante -quien informó del “error” a la entidad financiera el 22 de enero de 2021 mediante un correo electrónico- fue posteriormente eliminada del registro de deudores -aunque no “de forma oportuna ni expedita”, como apunta el tribunal-, en los meses de noviembre y diciembre de 2021 “fue nuevamente clasificada como deudora de dicho banco, hecho que le fue notificado en marzo del presente año”.
El tribunal destaca igualmente que el “actuar negligente de Banco Falabella le ha causado grave perjuicio a la recurrente, pues el Banco BCI, en marzo de 2022, le negó un crédito hipotecario por ser deudora del Banco Falabella”, con el cual la afectada pretendía adquirir un bien raíz.
Por otra parte, se añade que “por esta circunstancia, la actora fue calificada por Equifax en abril de 2022 con un indicador de riesgo medio de 557 puntos”.
La Corte de Apelaciones de Santiago agrega que “la actitud del Banco Falabella, de mantener registrada la deuda y no actuar en forma diligente para eliminarla de dicho registro, constituye un daño a la honra de la recurrente y una transgresión a dicho precepto constitucional”. En esa misma línea, se apunta que esta “constituye una vulneración en grado de amenaza y perturbación, de su derecho de propiedad, porque la entidad bancaria recurrida pretende causar una disminución del patrimonio de la afectada cobrándole una deuda inexistente”.